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Concepto 28 de 1996 DIAN

Zonas francas - Usuario operador - Autorización - Documento único de exportación

281996
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 28 DE 1996

(Abril 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Es necesario tramitar un DEX para la salida de productos elaborados en Zona Franca para el exterior o solo se requiere la autorización del usuario operador?

TESIS JURIDICA

NO ES NECESARIO TRAMITAR UN DEX PARA LA SALIDA DE PRODUCTOS ELABORADOS EN ZONA FRANCA SOLO SE REQUIERE LA AUTORIZACIÓN DEL USUARIO OPERADOR.

DESCRIPTORES

- ZONAS FRANCAS

- USUARIO OPERADOR – Autorización.

- DOCUMENTO UNICO DE EXPORTACION

INTERPRETACIÓN JURIDICA

El Artículo 1o del Decreto 971 de 1993 establece:

“Alcance del régimen aduanero de las Zonas Francas Industriales y Comerciales: Los bienes que se introduzcan a las Zonas Francas Industriales y Comerciales se considerarán fuera del territorio Nacional respecto de los derechos de importación y exportación.”

Si las mercancías que se introducen a las zonas francas se consideran fuera del territorio nacional con relación a los derechos de importación y exportación, es claro concluir que cuando se saquen de la zona franca con destino al exterior no se estará exportando la mercancía sino que se trata de una operación de salida de bienes desde zona franca con destino al resto del mundo.

El artículo 7o. del citado Decreto establece:

 “Venta o reembarque de bienes a mercados externos. La salida a mercados externos de bienes elaborados o almacenados en las zonas francas sólo requiere de la autorización del usuario operador”.

De igual manera el artículo 16 ibídem preceptúa:

 “Ingreso y salida de bienes de las Zonas Francas: Todo ingreso y/o salida de bienes a las Zonas Francas que se realice de manera temporal o definitiva deberá ser autorizado por el usuario operador de la respectiva Zona, para lo cual, el interesado diligenciará el formulario que suministre el usuario operador, donde se señalará el tipo de operación realizada y las condiciones de la misma.

PARÁGRAFO. - El usuario operador podrá autorizar formularios globales de salida de bienes a las empresas establecidas en las Zonas Francas.”

De acuerdo con lo establecido por las normas transcritas cuando salgan mercancías de las zonas francas solo necesitan de la autorización del usuario operador de la zona correspondiente y el interesado debe diligenciar un formulario señalando la clase de operación que realiza con sus condiciones, este formulario lo debe suministrar el usuario operador de la zona franca.

Así mismo vale la pena aclarar que cuando en el artículo 8 del Decreto 971 de 1993, se esta definiendo exportación, el inciso 2 precisa que se considera exportación final la venta y salida a mercados externos de los bienes y servicios producidos en las Zonas Francas “solo para efecto de las normas de origen, convenios internacionales o créditos para exportar”.

Las normas no exigen que se deba diligenciar un documento único de exportación (DEX) por consiguiente este no es necesario ni obligatorio.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿Para enviar muestras sin valor comercial de de una zona franca al resto del mundo, es necesario solicitar autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?

TESIS JURIDICA

PARA ENVIAR MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL DE UNA ZONA FRANCA AL RESTO DEL MUNDO. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACION DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

DESCRIPTORES

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL – Envío

INTERPRETACION JURIDICA

Tal como se manifiesta en el problema jurídico No. 1, el artículo 7o establece que cuando salen mercancías desde una zona franca con destino al resto del mundo solo se requiere de la autorización del usuario operador, además el artículo 16 del citado decreto establece que el interesado debe diligenciar un formulario suministrado por el usuario operador.

Se concluye que no se exige para la salida de mercancías de zona Franca al resto del mundo autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pero se deben cumplir todas las exigencias de carácter legal para tal fin.

No obstante lo anterior se debe tener en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tienen la facultad de fiscalizar y controlar las actividades desarrolladas en las zonas francas, en relación con sus funciones.

Con lo expuesto espero aclarar sus inquietudes.

EVS/MERM