Concepto 214 de 1999 DIAN
Es válida la notificación hecha mediante aviso en periódico de amplia circulación, cuando la administración detecta que la
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 214 DE 1999
(Julio 8)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR: NOTIFICACIONES POR CORREO
PROBLEMA JURIDICO
¿Es válida la notificación hecha mediante aviso en periódico de amplia circulación, cuando la Administración detecta que la dirección a la que había enviado la notificación por correo certificado era errada?
TESIS JURIDICA: CUANDO LA ADMINISTRACIÓN DETECTE LA EXISTENCIA DE UN ERROR EN LA DIRECCIÓN QUE SIRVIÓ DE BASE PARA ADELANTAR UNA NOTIFICACIÓN, HABRÁ LUGAR HA CORREGIRLO, EN CUALQUIER TIEMPO, ENVIÁNDOLO A LA DIRECCIÓN CORRECTA.
INTERPRETACION JURIDICA
La notificación ha sido entendida como “Un acto simbólico y solemne mediante el cual el Estado entera al particular de una determinación unilateral respaldada en la supremacía que le confiere la autoridad soberana que le distingue y le separa de los administrados. Sólo a partir de esa ceremonia de poder, surtida, sin embargo, en un trámite secretarial, la providencia puede producir efectos. En el fondo se trata de una garantía y de la manera jurídica de hacer efectivos los derechos porque, desde ese momento el particular puede interponer los recursos y ejercer las acciones que la Constitución y la Ley consagran a su favor para restablecer el equilibrio perdido en tan desigual intercambio. Ningún querer o manifestación de gobierno puede variar semejante mecanismo de defensa de los derechos y libertades” (Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 4/90).
Tanto en materia tributaria, como aduanera o cambiaria, se entiende por dirección procesal la suministrada por el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, usuario o investigado, cuando dentro del procedimiento administrativo que se adelante señala expresamente una para que se le notifiquen las actuaciones administrativas y el ente administrador deberá hacerlo a dicha dirección.
Ahora bien, el artículo 565 del Estatuto Tributario ha dispuesto las formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos, estableciendo que deben notificarse por regla general, por correo o personalmente, las providencias que decidan recursos se notifican personalmente o por edicto.
El artículo 567 ibídem, establece que cuando el acto administrativo sea enviado a una dirección distinta de la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente, habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta. En este último caso, los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la hecha en debida forma.
En el campo aduanero, el artículo 98 del Decreto 1909 de 1992, a dispuesto expresamente la forma de notificar las actuaciones de esta naturaleza, distinguiendo entre la notificación por correo o personal y por estado.
Se notifican por correo o personalmente los autos que ordenen inspecciones aduaneras, los emplazamientos para declarar o corregir, pliegos de cargos, liquidaciones oficiales, citaciones y demás actuaciones administrativas. Cuando estos actos se profieran dentro del proceso de importación la notificación se realizará por estado.
Si la notificación se realiza por correo y esta es devuelta por cualquier motivo, se notifican mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación. Si el acto administrativo se envía a una dirección errada, podrá corregirse en cualquier tiempo enviándolo a la dirección correcta. En este caso los términos comenzarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma.
En materia cambiaria, el artículo 14 del Decreto 1092 de 1996 establece concretamente la forma de notificación de sus actuaciones, distinguiendo entre la notificación por correo, personal o por edicto. En el primer evento, se notifican por correo o personalmente las citaciones, los autos de formulación de cargos, los actos de pruebas y los que resuelvan el recurso de reposición contra estos últimos, las resoluciones de terminación de la actuación administrativa cambiaria expedida con posterioridad al pliego de cargos y las resoluciones que impongan sanciones, en tanto que la providencia que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionatoria se notifica personalmente o por edicto, si el recurrente no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación.
Si las actuaciones de naturaleza cambiaria se hubieren enviado a una dirección errada, habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo enviándolo a la dirección correcta, siempre y cuando la primera fecha de introducción al correo se encuentre dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de la infracción. En este caso los términos legales comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma.
Nótese que tanto en el campo tributario como aduanero o cambiario es procedente corregir el error en que se incurrió en la notificación, en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta y los términos legales sólo empezarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma.
Vale la pena hacer mención a otra forma de notificación de los actos administrativos que no toma ninguno de los preceptos normativos que regulan las notificaciones en las diferentes materias (tributaria, aduanera o cambiaria), pero que tiene aplicación como es la conducta concluyente que establece el Código Contencioso Administrativo, cuando se refiere a la falta O irregularidad en el acto de notificación, determina que si ella no se realiza en debida forma se tendrá por no hecha y no producirá efectos legales, “a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales”.
La notificación por conducta concluyente se constituye en una garantía al debido proceso tanto para la Administración como para el administrado que se da mediante el comportamiento del que se deduzca inequívocamente el conocimiento del acto, y que le da la posibilidad de recurrirlo o impugnarlo cuando ello sea procedente.
De todo lo anterior se concluye que cuando la Administración detecte que se incurrió en un error en la dirección que sirvió de base para adelantar la notificación de un acto administrativo, habrá lugar a corregirlo en cualquier tiempo, enviándolo a la dirección correcta y los términos sólo empezarán a correr cuando dicha notificación se haya surtido en debida forma.
AUC/MA