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Concepto 3144 de 1990 DIAN

(Tributario) Solicita información sobre la clasificación y tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos por concept

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CONCEPTO TRIBUTARIO 3144 DE 1990

(febrero 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Perforación de pozos petroleros.

Solicita información sobre la clasificación y tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos por conceptos de las actividades que se enumeran a continuación, relacionados con pozos petroleros, las cuales explica y analiza:

a) Perfilaje eléctrico en pozo abierto.

b) Puesta en producción de un pozo nuevo.

c) Recopilación de datos sobre existencia de petróleos en pozos viejos.

d) Reparación de pozos viejos.

e) Interpretación de listados y gráficas.

Al respecto me permito manifestarle que la perforación de pozos petroleros es una actividad compleja y altamente calificada que comprende servicios simples y estudios técnicos especializados. Tratándose de una perforación completa hasta su terminación, la cual incluye estudios previos, cálculos, etc., este Despacho acogiendo la clasificación internacional de industrias de las Naciones Unidas considera que se trata de actividades de construcción, por con siguiente los pagos o abonos en cuenta originados en contratos con ese objeto social están sometidos a retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta a la tarifa del 1%, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o del Decreto 2509 de 1985.

Cuando los trabajos consisten, no en perforaciones o reparaciones de pozos petroleros, sino en la recopilación de datos, procesamiento e interpretación de los mismos en pozos existentes, se está frente a servicios en cuya ejecución predomina el factor intelectual sobre el puramente mecánico o material, independientemente de que los datos se obtengan mediante una máquina, toda vez que esta circunstancia supone conocimientos altamente especializados para la planeación y ejecución de las labores. En estos casos los pagos o abonos en cuenta, según reiterados conceptos del Despacho, se califican como "honorarios", sometidos a retención en la fuente por tal concepto.

Así las cosas y en relación con los casos concretos consultados, la perforación de pozos, la puesta en producción de pozos nuevos, la reparación de pozos viejos, son actividades consideradas como de construcción, por la razón explicada anteriormente.

El perfilaje en pozo abierto, la recopilación de datos sobre existencia de petróleo en pozos viejos y la interpretación de listados y gráficas por ser actividades técnicas y especializadas, según las explicaciones contenidas en su comunicación, su remuneración está sometida a retención en la fuente por concepto de honorarios a la tarifa del 7% de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto 3715 de 1986.

FIRMA: FRANCISCO FANDIÑO CARO.