Concepto 8341 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿Son las empresas unipersonales responsables del impuesto sobre las ventas?. En caso afirmativo qué obligaciones
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 8341 DE 1997
(Septiembre 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: EMPRESAS UNIPERSONALES /RESPONSABLES /OBLIGACIONES
FISCALES /CONTRIBUYENTES
PROBLEMA JURIDICO No.1
¿Son las empresas unipersonales responsables del impuesto sobre las ventas?. En caso afirmativo qué obligaciones deben cumplir en calidad de tales?
TESIS JURIDICA No.1.
LAS EMPRESAS UNIPERSONALES SON RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, PERTENECEN AL RÉGIMEN COMÚN Y POR CONSIGUIENTE DEBEN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES LEGALES QUE CORRESPONDEN A LOS RESPONSABLES DE DICHO RÉGIMEN, CUANDO REALICEN HECHOS GENERADORES GRAVADOS CON IVA.
INTERPRETACION JURIDICA No.1.
Por disposición del artículo 71 de la Ley 223 de 1995, la empresa unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica.
Ahora bien, para efectos impositivos, de conformidad con el parágrafo del artículo 61 de la Ley 223 de 1995, a las empresas unipersonales de que trata el Código de Comercio, se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades de responsabilidad limitada.
Por otra parte, el artículo 420 del Estatuto Tributario, señala que el impuesto sobre las ventas se aplica sobre: a) Las ventas de bienes corporales muebles que no se hayan excluido expresamente; b) La prestación de servicios en el territorio nacional; y c) la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
El artículo 437 ibídem, establece que son responsables del impuesto, entre otros, en las ventas los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos; y en el caso de los servicios, quienes los prestan. De otro lado, el artículo 28 del Decreto 380 de 1996, precisa que las empresas unipersonales legalmente establecidas de Conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 222 de 1995, son responsables del impuesto sobre las ventas que se cause en sus operaciones.
En consecuencia, es claro que las empresas unipersonales son responsables del impuesto sobre las ventas, y toda vez que constituyen personas jurídicas, asimiladas para efectos impositivos a las sociedades de responsabilidad limitada, pertenecen al régimen común.
Como responsables del régimen común, corresponde a las empresas unipersonales cumplir con los siguientes deberes legales:
1. Inscribirse en el registro nacional de vendedores.
2. Expedir factura o documento equivalente.
Es importante destacar, que las facturas expedidas por los responsables pertenecientes al régimen común deberán contener la discriminación del impuesto sobre las ventas, en todos los casos.
3. Presentar declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas, dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional.
4. Actuar como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas, cuando realicen operaciones con responsables del régimen simplificado.
5. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común conforme lo dispuesto en el artículo 509 del Estatuto Tributario.
6. Informar el cese de actividades, actuación que debe cumplirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de tal hecho (artículo 614 del Estatuto Tributario). Mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar declaración del impuesto sobre las ventas.
PROBLEMA JURIDICO No.2.
¿Son las empresas unipersonales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios? Están sujetas a retención en la fuente a título de dicho impuesto?
TESIS JURIDICA No.2.
LAS EMPRESAS UNIPERSONALES SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS TODA VEZ QUE PARA EFECTOS IMPOSITIVOS SE LES APLICA EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LAS CUALES SON CONTRIBUYENTES DE DICHO IMPUESTO. ASI MISMO, SON SUJETOS PASIVOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS, SIEMPRE QUE RECIBAN PAGOS O ABONOS EN CUENTA SOMETIDOS A DICHO MECANISMO, EFECTUADOS POR AGENTES RETENEDORES.
INTERPRETACION JURIDICA No. 2
Conforme al parágrafo del artículo 61 de la Ley 223 de 1995, las empresas unipersonales para efectos impositivos se asimilan a las sociedades de responsabilidad limitada, y como quiera que en virtud del artículo 13 del Estatuto Tributario las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, es de concluir que las empresas unipersonales son contribuyentes de dicho impuesto. Por disposición del artículo 240 del mencionado Estatuto, a tarifa aplicable es del treinta y cinco por ciento (35%).
Según se desprende de los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario, corresponde a las empresas unipersonales como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cumplir con el deber formal de declarar, pues no están exceptuados del mismo. Estas declaraciones se presentan en las fechas señaladas por el Gobierno Nacional dentro del año siguiente al período fiscal que es anual y coincide con el año calendario. Cuando una empresa se constituye dentro del año deberá presentar la declaración por la fracción correspondiente.
Ahora bien, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pueden ser sujetos pasivos de la retención en la fuente, mecanismo por medio del cual se recauda en forma anticipada dicho impuesto. La ley autoriza al Gobierno Nacional para establecer retenciones sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el beneficiario de los mismos. Los agentes de retención señalados expresamente por la ley, deberán practicarla siempre que en virtud de sus actividades intervengan en operaciones sujetas a retención en la fuente y se efectuará al momento del pago o abono en cuenta.
Los conceptos sujetos actualmente a retención en la fuente son: ingresos laborales, dividendos y participaciones, honorarios y comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos de personas naturales, otros ingresos tributarios (compras y otros), loterías, rifas, por pagos al exterior y por ingresos provenientes del exterior. Las tarifas aplicables en cada caso y en general las disposiciones que regulan la materia pueden consultarse en los artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario.
A nivel informativo, es de anotar respecto a la retención en la fuente que debe practicarse a título del impuesto de renta, por la prestación de servicios, que ello depende del tipo de servicio dentro del cual pueda clasificarse. Es doctrina reiterada de este Despacho, que se entiende por servicio toda actividad, labor o trabajo, prestado por una persona natural o jurídica, sin vínculo laboral, que tenga la obligación de hacer y genere una contraprestación en dinero o en especie, en a cual no predomine el factor intelectual.
Se enmarcan dentro de tal denominación, los trabajos simples que no correspondan al desarrollo de profesiones liberales o de especializaciones técnicas o artísticas. En ese caso, la retención en la fuente procede por servicios y la tarifa aplicable es del cuatro por ciento (4%).
En caso contrario, si en los contratos está implícito el predominio del factor intelectual, sobre el simplemente material o mecánico, como lo son aquellos en los que se presten servicios técnicos y/o profesionales el concepto por el cual debe efectuarse la retención en la fuente es el de honorarios siendo la tarifa aplicable el diez por ciento (10%).
Los anteriores son los criterios que deben tenerse en cuenta a efectos de determinar en cada caso particular y concreto la tarifa aplicable según se trate de servicios u honorarios.
Finalmente, es importante señalar en materia de retención en la fuente en renta, que de acuerdo con el artículo 368 del Estatuto Tributario, son agentes de retención o percepción las entidades de derecho público los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones y jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Y toda vez que las empresas unipersonales, según dispone el artículo 71 de la Ley 222 de 1995, una vez inscritas en el registro mercantil forman personas jurídicas constituyen agentes de retención y por tanto deberán cumplir con las obligaciones que de ello se derivan, a saber: retener, declarar, pagar y expedir certificados de retención.
La declaración de retención en la fuente se debe presentar y pagar en forma mensual en las fechas señaladas en el artículo 17 del Decreto 2300 de 1996 para el año 1997.
JPGM/PB