Concepto 28384 de 1989 DIAN
(Tributario) Impuesto de timbre sobre cesión
Texto del documento
CONCEPTO 28384
12-04-89
Tema: Impuesto de Timbre sobre cesión.
Señala usted, que los títulos valores se transfieren de acuerdo con la ley de su circulación, algunos de ellos por endoso el cual está exento de Impuesto de Timbre. Si estos títulos "están vinculados a un proceso no es posible hacer tal endoso; en este evento sólo procedería la cesión del crédito que incorporan".
Agrega, que el Impuesto de Timbre Nacional se causa sobre los documentos privados "en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión…..".
Sobre los presupuestos p/anteados, se pregunta.
1. El documento privado por el cual se hace la cesión de un crédito ya existente, constante en título valor (por sí mismo ya pagó el timbre al crearse) título éste vinculado a un proceso, también causa el Impuesto de Timbre?
2. Si el crédito no está incorporado en un título valor, el documento por el cual se efectúa la cesión también lo causa?.
1. El endoso de un título valor, como lo manifiesta el consultante, responde a su ley de circulación, que no crea, modifica o extingue las obligaciones inherentes al mismo, razón por la cual no se halla dentro de los eventos que causan el Impuesto de Timbre señalados en el artículo 519 del Estatuto Tributario estando exentos de tal impuesto conforme al artículo 530 numeral 9o del mismo Estatuto.
Los títulos valores incorporan el derecho literal y autónomo en ellos indicado, creando una obligación para el suscriptor en relación, al tenedor. Por su parte, la cesión de un crédito ya existente, amparado o no por un, título valor, necesariamente, crea una nueva obligación (entre cedente y cesionario). Tratándose de obligaciones distintas y, siendo el Impuesto de Timbre esencialmente documental, se causará sobre cada uno de los documentos otorgados o aceptados en el país, el Impuesto de Timbre, si su cuantía así lo determina.
Como consecuencia de lo expuesto y, por disposición expresa del artículo 519 del Estatuto Tributario, la cesión de un crédito ya existente, causa el Impuesto de Timbre independientemente del que se causó al expedirse el título valor que respaldó el crédito cedido.
2. Siguiendo los parámetros del punto anterior, el documento por medio del cual se efectúa la cesión de un crédito, causa el Impuesto de Timbre esté o no incorporado el crédito a un título valor.
FIRMA: OSWALDO ROCHA BRUGES.
PROYECTÓ: MARTHA HELENA CORREDOR PUERTO.