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Concepto 41336 de 1999 DIAN

¿Causa IVA la venta de productos derivados del petróleo en un taller de reparación y mantenimiento?

413361999
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 41336 DE 1999

(Noviembre 23)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogotá, D. C.,

Señora

SONIA ASTRID SARACHE

Calle 42 C Sur, No. 60-24

Santafé de Bogotá.

Ref. : Consulta radicada DIAN No. 16888 de octubre 1/99

Tema Impuesto sobre las ventas

Venta de derivados del petróleo y servicios de taller

Este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se le formulen acerca de la interpretación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

Causa IVA la venta de productos derivados del petróleo en un taller de reparación y Mantenimiento?

TESIS

El impuesto sobre las ventas respecto de productos derivados del petróleo se genera únicamente bajo el sistema monofásico del impuesto y no bajo la modalidad del valor agregado.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

Desde la instauración del sistema del impuesto sobre el valor agregado (Decreto extraordinario 3541 de 1983), la ley ha ordenado que el impuesto sobre las ventas respecto de productos derivados del petróleo sólo se genera en cabeza de los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros; en otras palabras, respecto de ellos continúa aplicándose el sistema monofásico del tributo que tuvo vigencia antes de abril de 1984: Estatuto Tributario, artículo 444.

Para el efecto, se entienden como productos derivados del petróleo las varias clases de gasolinas refinadas, los aceites lubricantes y grasas, la llamada gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes y grasas, y los productos petroquímicos benceno, tolueno, xilenos, etileno, propileno, parafinas y butilenos, principalmente: Estatuto Tributario, artículos 466, 467 y 474.

En consecuencia, el impuesto sobre las ventas no se genera en cabeza de tos simples comercializadores de dichos productos, distintos de los importadores, los productores y sus vinculados económicos.

Cosa distinta es la que se presenta cuando, por ejemplo, en un taller de reparaciones y mantenimiento de vehículos se suministran algunos de los productos derivados del petróleo como elemento necesario del servicio. En tal evento, la base para liquidar y facturar el impuesto sobre las ventas es el valor total del servicio, incluyendo los insumos, repuestos, mano de obra, etc., que se requirieron por parte del taller, como está previsto en los artículos 447 y 448 del Estatuto antes mencionado. Se infiere de esto que para el taller los derivados del petróleo integran la base gravable del IVA en cuanto constituyen componente necesario del servicio prestado, y le otorgan derecho a manejar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado al adquirirlos, aplicando el artículo 9 del decreto 3050 de 1997 que dice:

"De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo con régimen monofásico, sólo podrá ser descontado por el adquirente, cuando éste sea responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas. /…./

Cuando los bienes de que trata este artículo, sean adquiridos a un distribuidor no responsable del IVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, el distribuidor certificará al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por el productor en la adquisición de los bienes".

Esperamos haber dado respuesta a su inquietud.

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado División Doctrina Tributaria