Concepto 55333 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Es procedente la devolución de la Retención en la fuente efectuada con ocasión del traspaso de un vehículo pa
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 55333 DE 1999
(Junio 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RETENCION EN LA FUENTE POR ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS
PROBLEMA JURIDICO 1
¿Es procedente la devolución de la Retención en la fuente efectuada con ocasión del traspaso de un vehículo para hacer efectiva una póliza de seguros?.
TESIS JURIDICA
LAS DEVOLUCIONES SON PROCEDENTES EN CASO DE EFECTUARSE PAGOS EN EXCESO O PAGOS DE LO NO DEBIDO, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LA LEY.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 398 del ET. dispone: “Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de a enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.
La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos (inciso modificado por la Ley 49/ 90, art. 18)”.
Las sumas recibidas por concepto de pago del seguro, constituyen un ingreso sometido a retención en la fuente, en el momento de su percepción, de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo, pues la enajenación consiste en la transmisión de la propiedad de un bien o de una cosa.
Luego a base de la retención, corresponde al valor pagado por la compañía aseguradora, la cual no puede ser inferior al precio mínimo que anualmente fija el Ministerio de Transporte y su cancelación debe efectuarse ante la Oficina de Transito competente.
Los traslados de dominio de vehículos, que los beneficiarios deben efectuar a las compañías de seguros para obtener el pago de las pólizas, se consideran ingresos por concepto de enajenación de activos fijos inmovilizados ( inc. 2 del art. 60 del E.T.), gravados a la tarifa del 1% sobre el valor total de la enajenación, suma que debe ser cancelada previamente a la enajenación del bien, de acuerdo con lo previsto por el artículo 398 del E.T., ante las oficinas de Tránsito.
Los ingresos percibidos como consecuencia del pago de pólizas están sometidos a retención en la fuente, sin que sea posible frente a su pago solicitar devolución ante la Oficina de Tránsito, en razón a que dicho procedimiento solo es viable en caso de efectuarse pagos en exceso o pagos indebidos. En consecuencia la solicitud de devolución elevada ante el agente retenedor no es procedente, ya que su pago se efectuó en cumplimiento de las disposiciones legales previstas para tal efecto.
LCFR/JCM