Concepto 58865 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas la comercialización de antiguedades? ¿Quién es el respon
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 58865 DE 2000
(Junio 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Antiguedades en consignación
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas la comercialización de antiguedades?
TESIS
LA VENTA DE ANTIGUEDADES SE ENCUENTRA GRAVADA CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A LA TARIFA GENERAL DEL 15%.
INTERPRETACION JURIDICA
El impuesto sobre las ventas se genera cuando los señalados como responsables del impuesto realizan los hechos generadores previstos en la ley.
Son hechos generadores del IVA la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios y las importaciones(Artículo 420 del Estatuto Tributario).
Ahora bien, el artículo 424 del citado ordenamiento señala los bienes excluidos del gravamen utilizando para tal efecto la Nomenclatura Arancelaria Nandina vigente.
Las partidas arancelarias que contienen los "Objetos de Arte o Colección Antigüedades " se encuentran clasificados en el Capítulo 97, Sección 97 del Arancel de Aduanas. Hasta antes de la expedición de la Ley 488 de 1998, los objetos, colecciones y antiguedades de mas de 100 años comprendidos dentro de las partidas 9705 y 97.06 del Arancel de aduanas se encontraban expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas.
A partir de la vigencia de la citada ley, los bienes comprendidos dentro de los textos de las partidas arancelarias antes mencionadas, se encuentran sometidos al gravamen.
En conclusión, la venta de antiguedades se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 15%.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Quién es el responsable del impuesto sobre las ventas, en los casos en los cuales una persona no responsable del iva entrega "antiguedades" en consignación a un establecimiento de comercio perteneciente al régimen común?
TESIS
EN LOS CASOS EN LOS CUALES UNA PERSONA NO RESPONSABLE DEL IVA ENTREGA " ANTIGUEDADES" EN CONSIGNACIÓN A UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO PERTENECIENTE AL RÉGIMEN COMÚN, ES RESPONSABLE DEL IMPUESTO A LAS VENTAS EL CONSIGNATARIO
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1377 del Código de Comercio, "Por el contrato de consignación o estimatorio una persona, denominada consignatario, contrae la obligación de vender mercancías de otra, llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este.
El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignante el precio de las que haya vendido o no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido o en su defecto, del que resultare de la costumbre"
De lo anterior se deduce que el contrato de consignación tiene las siguientes características:
Es un contrato consensual
Hay entrega de los bienes al consignatario, lo cual genera una tenencia.
El consignatario esta prestando un servicio al consignante.
El objeto del contrato es que se adelante la comercialización de la mercancía por parte del consignante.
El consignatario se obliga a entregar el precio pagado por la mercancí a al consignante o proceder a la restitución del bien cuando no se pudo vender dentro del plazo estipulado.
En el contrato de consignación el consignatario actúa en nombre del consignante, sin que esta calidad desvirtúe la naturaleza del contrato.
En este sentido, el artículo 438 del Estatuto Tributario, señala los responsables del IVA en la ventas realizadas por intermediarios y precisa que cuando se trate de ventas habituales de activos fijos por cuenta y a nombre de terceros, solamente será responsable el mandatario, consignatario o similar.
Al respecto es necesario recordar que el impuesto sobre las ventas no se aplica a la venta de activos fijos salvo que se trate de las excepciones señaladas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
La base gravable en ventas de activos fijos realizadas por intermediarios, con fundamento en el artículo 456 del citado ordenamiento, está conformada por la parte del valor de la venta que corresponda al mandatario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio. En ningún caso la base gravable será inferior al 3% del precio de venta (Artículo 457 ibídem).
Por lo tanto, en los casos en los cuales una persona no responsable del IVA entrega "Antiguedades" en consignación a un establecimiento de comercio perteneciente al régimen común, es responsable del impuesto a las ventas el consignatario.
Finalmente es pertinente aclarar que en cualquier caso de intermediació n, el obligado a expedir facturar siempre es el mandatario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3o. del Decreto 1514 de 1998.
CACM