Concepto 85076 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentra obligado a pagar impuesto sobre las ventas y derechos arancelarios una Universidad -entidad sin áni
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 85076 DE 1995
(Diciembre 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: GRAVAMENES ARANCELARIOS
IMPORTACION DE EQUIPOS POR UNA UNIVERSIDAD
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentra obligado a pagar impuesto sobre las ventas y derechos arancelarios una Universidad -entidad sin ánimo de lucro- en la importación de equipos para el desarrollo educativo y científico?
TESIS
LA IMPORTACION DE EQUIPOS REALIZADA POR UNA UNIVERSIDAD ESTARA EXCLUIDA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CUANDO ESTEN DESTINADOS A PROYECTOS DE INVESTICACION CIENTIFICA O TECNOLOGICA Y GOCEN DE APROBACION PREVIA PARA EL EFECTO DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 428-1 del Estatuto Tributario, que fue adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 21 de la Ley 6ª de 1992, preceptúa que los equipos y elementos que importen las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios reconocidos, gozan de exoneración del impuesto sobre las ventas, cuando están destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica aprobados por el Departamento Nacional de Planeación.
Así mismo, el Decreto 2076 de 1992, reglamentó la materia y estableció en términos generales que se entiende por investigaciones científicas y tecnológicas y definió conceptos tales como programa de investigación, proyecto de investigación e inversiones en investigaciones científicas y tecnológicas.
El artículo 8o del mismo Decreto, señala para estos efectos, que el Director del Departamento Nacional de Planeación dar autorización dentro del mes siguiente a la solicitud presentada en debida forma.
De lo anterior se puede concluir que se encontrará excluida del impuesto sobre las ventas la importación de equipos que realice una universidad, si aquellos corresponden a los contemplados por la reglamentación aludida y siempre y cuando gocen de la aprobación previa del Departamento Nacional de Planeación.
De otra parte, en cuanto a los gravámenes arancelarios se refiere, el Decreto 1659 de 1964 que reglamenta las exenciones de derechos aduaneros de importación para el sector privado, en su articulo 2o literal i), “Material para Universidades” contempla el material técnico, educativo y de laboratorio, que importen para su uso exclusivo las Universidades del país y los establecimientos de educación que no persigan ánimo de lucro como exento. Esta exención se hace extensiva a los establecimientos de educación del sector oficial.
A su vez, el literal b) del artículo 9o del Decreto 255 de 1992 reitera lo anteriormente expresado, al señalar que continúan exentas de gravámenes arancelarios las importaciones destinadas a la salud o educación que de conformidad con las normas vigentes sobre exenciones, efectúen las personas beneficiarias de las mismas.
De tal manera que si el equipo que importa una Universidad corresponde al mencionado material técnico y educativo, estará exento de derechos de aduana.
JGB/AMPO