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Concepto 88014 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Cuando un servicio de cafetería se presta en instalaciones físicas propias se genera el Impuesto sobre las vent

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CONCEPTO TRIBUTARIO 88014 DE 2001

(Septiembre 28)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

SERVICIOS GRAVADOS

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Cuando un servicio de cafetería se presta en instalaciones físicas propias se genera el Impuesto sobre las ventas?

TESIS JURÍDICA:

LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA EN INSTALACIONES FÍ;SICAS PROPIAS O EN LAS DE LA ENTIDAD, ES UN ELEMENTO QUE INFLUIRÁ EN EL PRECIO DEL SERVICIO, PERO NO EN DESVIRTUAR LA CONDICIÓN DE GRAVADO DEL SERVICIO PRESTADO.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Solicita Usted aclaración del Concepto No. 071494 de agosto 8 ú ltimo, a través del cual se dio respuesta sobre la causación del Impuesto sobre las Ventas cuando se presta el servicio de cafetería. Inicialmente Usted se refirió a un contrato de prestación de los servicios de aseo y de cafetería, explicando acerca de éste, que el contratista debe suministrar el tinto y el agua aromática a todas las dependencias de esa entidad, incluyendo proporcionar materiales, equipos e insumos (café, azúcar, aromáticas, agua) requeridos para la prestación del servicio. Hace ahora la precisión de que no se trata de un establecimiento de cafetería, sino de un contrato de prestación de servicios.

El concepto a que se hace mención, en primer lugar hace claridad en el sentido de que el servicio de cafetería no es de restaurante, pero está igualmente sujeto al impuesto sobre las ventas. Luego, se refiere a la base gravable para establecer el impuesto mencionado.

En relación con lo anterior, este despacho no puede menos de ratificar lo expresado en dicho concepto. En efecto, el servicio objeto del contrato es de cafetería, así no se preste en instalaciones propias del contratista. Y entre contratante y contratista se establece una relación contractual, sin vinculación laboral, para la prestación del servicio. En otras palabras, es la prestación del mismo servicio en silo que es hecho generador del impuesto. Su prestación en instalaciones físicas propias o en las de la entidad, es un elemento que influirá en el precio del servicio, pero no en desvirtuar la condición de gravado con el Impuesto sobre las ventas del servicio prestado.

Por lo anterior, este Despacho ratifica lo expresado en el Concepto No. 71494 del 8 de agosto de 2001.

CTOR