Oficio 10043 de 2019 DIAN
(Tributario) Comisiones pagadas por compañías aseguradoras
Texto del documento
OFICIO 10043 DE 2019
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 100016936 del 11/03/2019
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En atención a la consulta, en la que solicita:
1. Por los motivos expuestos, solicitó que se aclare que la sociedad PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS SA., identificada con el NIT 860.024.858, está obligada a practicar autor retenciones por concepto de las comisiones pagadas por compañías aseguradoras.
En primer lugar, como se manifestó anteriormente, no corresponde a este despacho atender casos particulares que son tramitadas ante otras dependencias o entidades. Por lo cual resolveremos su consulta en términos generales.
Ahora bien, el artículo 13 del decreto 2026 de 1984 el cual fue compilado en el artículo 1.2.4.3.2 del decreto 1625 de 2016, establece un tratamiento especial frente al tratamiento general sobre retención en la fuente al indicar lo siguiente:
“Artículo 1.2.4.3.2. Retención en la fuente en pagos de comisiones. En el caso de comisiones pagadas por compañías aseguradoras a sociedades de corredores de seguros, la retención en la fuente se efectuará por parte de estas últimas”.
Por consiguiente, los pagos por concepto de comisiones pagadas por compañías aseguradoras a sociedades de corredores de seguros, están sujetos a retención en la fuente, sin embargo, quien deberá practicar la retención por disposición expresa es la sociedad corredora de seguros.
De igual manera resulta aplicable lo expresado en el Concepto 11688 de febrero 11 de 2000, el cual fue reiterado por Concepto 5547 de enero 2002;
“(...) De lo precedente fluye con claridad, dada la existencia de norma especial, que en el caso de comisiones que las compañías aseguradoras paguen a sociedades de corredores de seguros, opera el mecanismo de la autorretención por parte de las sociedades de corredores de seguros como beneficiarías del ingreso por tal concepto; autorretención que debe practicarse, en el momento el pago e incluirse en la declaración de las retenciones en la fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar las sociedades de corredores de seguros durante el respectivo mes en el cual se percibieron los ingresos objeto de la autorretención.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica