Oficio 11008 de 2008 DIAN
(Aduanero) ¿Los Usuarios Industriales de Zona Franca necesitan la autorización prevista en el Decreto 1299 de 2006, para impor
Texto del documento
OFICIO ADUANERO 11008 DE 2008
(Diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Oficio No. 100208221-00 74
Bogotá, D. C.
Doctor
CAMILO CORTÉS DUARTE
ALMAVIVA S. A.
Calle 36 No. 7 – 47 Piso 5
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicado número 108528 del 23 10 2008.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta sé absolverá en el marco de la citada competencia.
En atención a su inquietud relativa a si los Usuarios Industriales de Zona Franca necesitan la autorización prevista en el Decreto 1299 de 2006, para importar y nacionalizar textiles que serán introducidos posteriormente a Zona Franca, se precisa:
El artículo 1 del Decreto 1299 del 27 de abril de 2006, dispone que “Las personas naturales o jurídicas que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, deberán obtener autorización para el efecto, otorgada por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales” (Énfasis añadido).
Toda vez que la norma establece la citada obligación para quienes pretendan “importar” las mercancías allí señaladas, es imperativo recordar que la importación es definida por el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 como “la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional”.
Señala la referida norma que “También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en este Decreto.”
Consonante con lo anterior, el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 21 del Decreto 4051 de 2007, dispone:
“La introducción a Zona Franca Permanente de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos” (Éntasis añadido).
Es por esta razón que el artículo 4 del Decreto 1299 de 2006, ya citado, establece que el requisito de la autorización allí prevista, no se aplicará a los Usuarios Industriales de las Zonas Francas ni a los Usuarios Comerciales de las Zonas Francas que almacenen mercancías propiedad de un tercero que se encuentre inscrito de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Así las cosas, resulta de derecho colegir que la introducción de materias textiles provenientes de terceros países a Zona franca por parte de Usuarios Industriales, no requiere la autorización previa por parte de a DIAN conforme a lo previsto por el Decreto 1299 de 2006, por la sencilla razón de que esta operación no es considerada importación al territorio aduanero nacional y la exigencia contemplada por el artículo 1 del decreto en cita, opera para todas aquellas personas que “pretendan importar” las mercancías allí señaladas.
En consecuencia, cuando un usuario industrial de zona franca “pretenda importar” materias textiles al territorio aduanero nacional, estará obligado a obtener la autorización por parte de la DIAN conforme con lo previsto por el Decreto 1299 de 2006, independientemente del destino que le vaya a dar a la mercancía con posterioridad a su levante.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica