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Oficio 1170 de 2018 DIAN

(Aduanero) Desdoblamiento de una subpartida arancelaria

11702018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 1170 DE 2018

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio 22725 de 2018>

100208221-1170

Bogotá, D.C. 11 JUL 2018

Ref.: Radicado 000127 del 07/05/2018

Resumen de Notas de Vigencia

En atención a la consulta en referencia,

La subpartida arancelaria 56.09.0000 en virtud del Decreto (sic) 7408/2010 se encuentra excluida del requisito de Declaración Anticipada. Dicha partida fue desdoblada en las subpartidas 5609001000 y 59560900900. ¿La pregunta específica es si por el desdoblamiento de estas partidas corren la misma suerte de la partida que la originó? ¿Es decir, las mismas se encuentran exentas de declaración anticipada?

¿Este Despacho da respuesta a su interrogante, así:

PARTIDAS: Son agrupaciones de mercancías que se ajustan a la descripción delimitada del texto de la subpartida, se conoce por sus 4 dígitos, los dos primeros del capítulo en el que se encuentra y los dos últimos de su ubicación en el capítulo.

SUBPARTIDA: Son divisiones específicas de mercancías que se hayan comprendidas dentro del texto de la partida, compuesta por 6 códigos que estipula el sistema armonizado.

Se trata de modificar la nomenclatura arancelaria a 10 dígitos, cuya finalidad es lograr la identificación del producto más claramente en una partida diferente, y evitar ubicarlo dentro de una clasificación que involucre productos equivalentes.

De las definiciones precitadas, es importante precisar lo establecido en literal a) del parágrafo 2 del artículo 1o de la Resolución 7408 del 30 de julio de 2010, al precisar:

“(…) Parágrafo 2. Las disposiciones previstas en la presente resolución no serán aplicables en las siguientes situaciones:

a) En la importación de mercancías clasificares en las partidas 52.01 y 59.11; así como de las subpartidas 5607.50.00.00, 5609.00.00.00, 5910.00.00.00 y 6307.90.30.00 del Arancel de Aduanas;(...)”.

La norma en cita relaciona taxativamente las partidas y subpartidas que no están obligadas a presentar Declaración de Importación Anticipada, por lo anterior no se puede correlativamente establecer su aplicación para el desdoblamiento de las subpartidas relacionadas en la consulta, es decir, las nuevas subpartidas están en la obligación de presentar Declaración de Importación Anticipada para el ingreso de las mercancías al país.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica