Oficio 12575 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿la utilidad por enajenación de bien inmueble poseído por más de dos años, para una entidad del régimen tribu
Texto del documento
OFICIO 12575 DE 2019
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100013364 del 27/02/2019
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Régimen Tributario Especial
Fuentes formales Artículos 19, 300, 313, 357, 358 y 364-3 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.1.5.1.20 del Decreto 1625 de 2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia pregunta si la utilidad por enajenación de bien inmueble poseído por más de dos años, para una entidad del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta del artículo 19 del Estatuto Tributario, puede ser tratada como una ganancia ocasional.
Sobre el particular se considera:
La determinación del beneficio neto o excedente de las entidades del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario, está contenida en el artículo 357 ibídem en los siguientes términos:
“Artículo 357. Determinación del beneficio neto o excedente. Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.”
(Negrilla fuera del texto)
En ese sentido el artículo 1.2.1.5.1.20 del Decreto 1625 de 2016, proporciona el concepto de ingreso:
Artículo 1.2.1.5.1.20. Ingresos. El ingreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2 de este Decreto, son los devengados contablemente en el año o período gravable, aplicando las limitaciones y excepciones de que trata el Título I del Libro primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos.
(…)
Con base en la ley y el reglamento antes citado es posible concluir que, para efectos de la determinación de este beneficio neto o excedente, también hace parte de los ingresos el percibido por la enajenación de bien inmueble poseído por más de dos años. Esto en una interpretación que le da prevalencia al propósito que orienta las normas que hacen parte del Régimen Tributario Especial.
En ese sentido preciso recordar que las entidades del Régimen Tributario Especial tienen el tratamiento previsto en este régimen, debido a que coadyuvan a los fines esenciales del Estado, a través del desarrollo de las actividades meritorias, por esta razón, es que sus excedentes no se reembolsan ni se distribuyen, bajo ninguna modalidad, y se deben reinvertir en sus actividades meritorias.
Por esta razón, es que desde el mismo artículo 357 se menciona que son la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, pues estos hacen parte de la determinación del beneficio neto o excedente materia de reinversión, el cual tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen dicho objeto social, con las precisiones que trae el actual artículo 358 del Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de la anterior conclusión, en el evento que este ingreso no se destine en los términos antes señalados y esta situación no se genere por las causales de exclusión de que trata el artículo 364-3 del Estatuto Tributario este ingreso se encontrará gravado, para lo cual se debe considerar lo dispuesto principalmente en los artículos 300 y 313 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica