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Oficio 12743 de 2019 DIAN

(Aduanero) Aduanas. Importación para Transformación o Ensamble

127432019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 12743 DE 2019

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000230 del 30/04/2019

Tema Aduanas

Descriptores Importación para Transformación o Ensamble

Fuentes formales Artículos 53 y 189, 191 del Decreto 2685 de 1999,

                                      Decreto 925 de 2013.

Cordial Saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su consulta, referente a, en qué término se debe realizar la presentación de la declaración inicial bajo la modalidad S240 cuando una empresa ensambladora que pertenece al régimen de transformación y ensamble decide ingresar un material CKD (vehículo desensamblado) a una Zona Franca para permanecer allí, determinado tiempo antes del proceso productivo?

De acuerdo con lo anterior, solicita confirmar si el Concepto 73 del 17 de julio de 2003 de la Subdirección de Normativa y Doctrina, que señala que dicha declaración se presenta “en cualquier tiempo”, y si esto se traduce en si se presenta justo antes de trasladar al depósito de transformación y ensamble, es decir, antes de ingresar al TAN (Territorio Aduanero Nacional) y por lo tanto el plazo seria indefinido?

Al respecto, este Despacho le informa que tanto las normas, como la operación logística respecto de las cuales se expidió este Concepto 073 de 2003, no han cambiario, razón por la cual sigue vigente, y en consecuencia puede aplicarse en la actualidad, esto es que si bien la mercancía puede permanecer de manera indefinida en las instalaciones de la Zona franca, no puede perderse de vista lo previsto en el artículo 15 del Decreto 925 de 2013, referente a exigencia de registro o licencia de importación, cuya competencia corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En este sentido, se precisa que la declaración de importación inicial bajo la modalidad de transformación y ensamble debe presentarse y tramitarse dentro de las instalaciones de la zona franca y antes de realizar el traslado respectivo al depósito de Transformación y Ensamble.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono, de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina