Oficio 17792 de 2019 DIAN
(Tributario) Descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos Fijos
Texto del documento
OFICIO 17792 DE 2019
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000222 del 22/04/2019
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios Impuesto a las ventas |
| Descriptores | DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS Descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos Fijos |
| Fuentes formales | Art. 258-1 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Pregunta usted:
1. ¿Ya se expidió el Decreto reglamentario que define "Activos fijos reales productivos"?
A este respeto, los Oficios 004429 de 22 de febrero; 006236 del 13 de marzo y 010049 de 29 de abril de 2019 aplican al caso concreto, en la medida en que en ellos se menciona que el Gobierno tiene pendiente de reglamentar esta materia. Para mayor ampliación del tema, dicha doctrina se aporta.
2.¿El valor que una compañía registre como activo intangible aplicaría en el concepto de activo fijo real productivo y si el IVA, se puede tomar como documento tributario en línea con la ley de financiamiento del año 2018?
Como quedó dicho, el Decreto que define el concepto de activo fijo real productivo, no se ha expedido, luego no es posible pronunciarnos si dentro de su significado cabría el concepto de activo intangible. Sin embargo, el tratamiento de IVA para los activos fijos, encuentran un juicioso análisis en la doctrina arriba relacionada, por lo tanto, en este tema, igualmente recomendamos la consulta de los Oficios relacionados.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica