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Oficio 1852 de 2018 DIAN

(Aduanero) Infracciones aduaneras en materia de valoración de mercancías y sanciones aplicables

18522018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 1852 DE 2018

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001852

Ref.: Radicado 000312 del 09/09/2018

Cordial saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el oficio de la referencia solicita se señale el método para realizar análisis integral, cuando se presentan errores en el diligenciamiento de la declaración andina de valor que son considerados por el inspector como causal para imponer la sanción prevista en el numeral 1 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 199 del Decreto 349 de 2018, que dispone:

"Infracciones aduaneras en materia de valoración de mercancías y sanciones aplicables. Las infracciones aduaneras en materia de valoración aduanera y las sanciones aplicables por su comisión son las siguientes:

1. No presentar la Declaración Andina del Valor o presentar una que no
corresponda a la mercancía declarada o a la Declaración de Importación de que se trate.

La sanción aplicable será de multa equivalente cincuenta unidades de valor tributario (50 UVT). Cuando esta infracción se detecte durante el proceso de inspección no procederá el levante hasta que el importador presente la Declaración Andina del Valor y pague la sanción indicada."

Al respecto conviene precisa que conforme Tas competencias señaladas al inicio de este oficio, no compete a este despacho señalar métodos para llevar a cabo el análisis integral, o dirimir las controversias que se originan durante el proceso de inspección, toda vez que esto corresponde a la dependencia que interviene el proceso de importación.

En cuanto a la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999 nos permitimos señalar que la conducta se encuentra tipificada cuando se evidencia cualquiera de las siguientes situaciones:

a) No se presenta la declaración andina del valor cuando se está en la obligación de presentarla conforme lo dispuesto en el artículo 241 del Decreto 2685 de 1999 y demás normas concordantes,

b) presentan una declaración andina del valor que no corresponde a la mercancía declarada, es decir que, confrontados los datos señalados en el diligenciamiento de la declaración, estos no corresponden con los documentos soportes o justificativos del valor declarado, o

c) que la declaración andina del valor no corresponde a los datos señalados en la declaración de importación.

Ahora bien, la norma establece, que cuando la infracción se detecte durante el proceso de inspección no procederá el levante hasta que el importador presente la declaración andina del valor y pague la sanción. Entonces en esta instancia, corresponderá al funcionario competente, realizar un análisis integral en la verificación documental, empleando para ello todos los soportes de la declaración de importación; en el evento de establecer alguna de las circunstancias antes señaladas, podemos inferir que se encuentra tipificada la conducta del numeral 1 del artículo 499 del citado decreto, y en consecuencia se deberá proceder.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN