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Oficio 28327 de 2019 DIAN

(Tributario) Retención en la Fuente a Titulo del Impuesto Sobre la Renta

283272019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 28327 DE 2019

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Retención en la Fuente a Titulo del Impuesto Sobre la Renta

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 401-2

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención a la consulta en referencia, la cual versa sobre la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones por expropiación judicial, se debe informar que este despacho ha explicado en oficios Nos. 018716 y 020275 de 2015; 000278 y 018977 de 2016, entre otros aspectos lo siguiente:

“(...) Ahora bien, cuando se ha consolidado la expropiación bien por vía judicial o administrativa, deben tenerse en cuenta los conceptos que integran el "pago indemnizatorio" según se establezca en el acto respectivo, pues el daño emergente constituye un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional (artículo 45 E.T.), mientras que el lucro cesante está sometido a la retención prevista por el artículo 401-2 del Estatuto Tributario.

De otra parte, el pago por motivos de expropiación de utilidad pública o de interés social (respecto al lucro cesante), está sometido al mecanismo de la retención en la fuente, cuyo agente retenedor es quien realiza el pago, el cual deberá practicarla al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, conforme lo previsto de manera general en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario para ingresos por concepto de indemnizaciones” (Oficio 018716 de 2015).

De esta manera, de conformidad con la explicación trascrita, debe precisarse que en efecto los pagos efectuados por concepto de indemnizaciones judiciales derivadas de los procesos de expropiación, deben ser objeto de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, retención que deberá ser efectuada por quien efectúa el respectivo pago.

En razón a ello, y como respuesta a su inquietud se precisa, que el agente retenedor es quien efectúa el pago o abono en cuenta, por lo tanto, será la entidad pagadora quien debe previamente a poner a disposición del juzgado los dineros correspondientes al pago del proceso de expropiación, efectuar la retención en la fuente a la tarifa que corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 401-2 del ET.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.