Oficio 52584 de 2007 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la fecha de redención de los títulos valores denominados Bonos de Solidaridad para la Paz, fijados med
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OFICIO 52584 DE 2007
(julio 12)
<Fuente: Archivo interno DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
5300011-00322
Bogotá, D.C.
Señor.
NAMEN ANTONIO NASSAR CABEZAS
Carrera 3a No. 2 - 06 Sur Interior 3 Conjunto Puerta Grande
Mosquera (Cundinamarca)
Ref.: Consulta radicada bajo el número 21150 el 06/03/2007
Cordial saludo señor Nassar.
Consulta sobre la fecha de redención de los títulos valores denominados Bonos de Solidaridad para la Paz, fijados mediante la Ley 487 de 1998.
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999.
A través de la Ley 487 de 1998, se autorizó al Gobierno Nacional la emisión de títulos de deuda interna denominados bonos de solidaridad para la paz, lo que conforme con el inciso segundo del artículo 10 Sic <es, artículo 1 > de dicha ley, tienen un plazo de siete (7) años para su redención. Esta norma fue reglamentada por el Decreto 676 de 1999 que al respecto, en su artículo 2o expreso:
Artículo 2o. Características de los bonos de solidaridad para la paz:
(….)
c) Tendrán un vencimiento de siete (7) años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la inversión primaria (...) (subrayado fuera de texto)
Conforme con la norma transcrita, el término de redención de los títulos se cuenta a partir de la fecha en que se efectuó la inversión. Por tal razón no es procedente contar los siete años para redimir los bonos de solidaridad para la paz a partir del vencimiento de los plazos para efectuar la inversión.
Sobre la extemporaneidad de la inversión, este Despacho se pronunció mediante Concepto No. 087500 del 24 de noviembre de 2005, el cual constituye doctrina oficial vigente al respecto y se anexa para su conocimiento.
Por último, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando clic en el enlace “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica.