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Oficio 54545 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Cómo debe ser vendido el bono al cliente, que documento debe entregarse para que la venta del bono se legalice?

545452014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 54545 DE 2014

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221 000942

Bogotá, D.C., 11 SET. 2014

Señor

XXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicado 36548 del 09/06/2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el radicado de referencia nos hace los siguientes interrogantes con respecto a las tarjetas o bonos de regalo:

¿Cómo debe ser vendido el bono al cliente, que documento debe entregarse para que la venta del bono se legalice?

De acuerdo con lo descrito al inicio del presente escrito, la función de este Despacho es absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas de carácter tributaria, aduanera o cambiaria; razón por la cual su consulta al no cumplir dichos requisitos, deberá ser remitida al competente, para que se respondida su consulta en debida forma.

Por otro lado, en su escrito argumenta, que si el cliente que compra el bono no lo redime, ¿cuál es el tiempo permitido para que la suma registrada como anticipo por la venta del bono no redimido esté en la contabilidad? y así mismo pregunta si ¿Es necesario reconocer este ingreso y pagar IVA generado a la Dirección de Impuestos? Frente al primer interrogante, por no ser competencia de esta oficina, se remitirá al competente. Por otro lado, frente al reconocimiento del ingreso, esta subdirección se ha pronunciado sobre la causación del IVA, para lo cual puede consultar el Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003, a partir de la página 238 y subsiguientes.

Para concluir nos pregunta usted, sobre ¿cómo debe reportarse en el comprobante de informe diario la venta del bono de regalo?

De acuerdo con lo descrito al inicio del presente escrito, la función de este Despacho es absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas de carácter tributarias, aduaneras y cambiarias; razón por la cual su consulta al no cumplir dichos requisitos, deberá ser remitida al competente, para que sea respondida en debida forma.

En los anteriores términos se entiende resuelta su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)