Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 903292 de 2020 DIAN

(Tributario) Diferencias en materia del impuesto sobre la renta entre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF y el aporte ec

9032922020Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 903292 DE 2020

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903292

100208221-874

Bogotá, D.C. 21/07/2020

Fuentes formales Decreto Legislativo 639 de 2020.

                                                Decreto Legislativo 805 de 2020.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario indaga sobre las diferencias en materia del impuesto sobre la renta entre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF y el aporte económico temporal a los trabajadores de las notarías del país.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es pertinente reiterar que las facultades de este Despacho se limitan a resolver consultas sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias vigentes.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 10-1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 establece el tratamiento en materia del impuesto sobre la renta del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF. Esta Subdirección se pronunció al respecto mediante Concepto 100208221-665 de 2020.

Por otra parte, el parágrafo 1 del artículo 7o del Decreto Legislativo 805 de 2020 establece que el “apoyo económico de que trata el presente decreto será tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, para el notario."

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica