Oficio 903901 de 2020 DIAN
(Tributario) Retención en el Impuesto Sobre la Renta
Texto del documento
OFICIO 903901 DE 2020
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Retención en el Impuesto Sobre la Renta |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19-4. DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.2.1.5.2.18. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si se debe practicar retención en la fuente a una cooperativa por la prestación de servicios.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El parágrafo 1 del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, norma que regula el tratamiento de las entidades del sector cooperativo, dispone:
“Parágrafo 1o. Las entidades cooperativas a las que se refiere el presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno nacional así lo disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta”.
En concordancia con lo anterior, el articulo 1.2.1.5.2.18. del Decreto 1625 de 2016, sobre la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a estas entidades, establece:
“Articulo 1.2.1.5.2.18. Retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta. Los contribuyentes de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este Decreto están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable, de conformidad con el parágrafo 1 del articulo 19-4 del Estatuto Tributario.”
Así las cosas, ante la claridad de lo dispuesto en la Ley y el reglamento, se tiene que sólo cuando se paguen o abonen en cuenta rendimientos financieros se practica retención en la fuente a estas entidades.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19-4. DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.2.1.5.2.18.
Descriptores
Retención en el Impuesto Sobre la Renta