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Concepto 7 de 2008 DIAN

(Aduanero) ¿El documento de objeción a la aprehensión requiere presentación personal ante notario, juez o la administración

72008Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 7 DE 2008

(3 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

Bogotá, D.C. 4 MAR. 2008

CONCEPTO No. 007

ÁREA: Aduanera

Señor

HUGO PARRA OSPINA

Carrera 22 No. 122-73

Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 115046 de 17/12/2007

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: DOCUMENTO DE OBJECION A LA APREHENSION

FUENTES FORMALES Artículo 505-1 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 14 del Decreto 4431 de 2004

PROBLEMA JURIDICO:

El documento de objeción a la aprehensión requiere presentación personal ante notario, juez o la administración aduanera, teniendo en cuenta que debe estar suscrito por la parte interesada, representante o apoderado?

TESIS JURIDICA:

El documento de objeción a la aprehensión requiere presentación personal ante la autoridad aduanera por parte del titular de derechos o responsable de la mercancía aprehendida o por su apoderado o representante legal.

La presentación personal podrá efectuarse ante juez o notario, pero en todo caso el escrito de objeción deberá allegarse a la autoridad aduanera dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acta de aprehensión.

INTERPRETACION JURIDICA:

En primer término es necesario precisar que el documento de objeción a la

aprehensión se encuentra regulado en el artículo 505-1 del Decreto 2685 de 1999  adicionado por el artículo 14 del Decreto 4431 de 2004.

El citado artículo dispone que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acta de aprehensión, el interesado o responsable de la mercancía deberá acreditar su legal introducción o permanencia en el territorio nacional o desvirtuar la causal de aprehensión, presentando para el efecto un documento de objeción a la aprehensión y en él se expondrán ante la autoridad aduanera las objeciones respecto de la aprehensión y se anexarán las pruebas que acrediten la legal introducción o permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. En este documento se deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo citado, dentro de los cuales se encuentran:

“a) Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad con el acta de aprehensión;

(...)

d) Que se firme por el titular de derechos o responsable de las mercancías aprehendidas, o por su apoderado o representante legal, según el caso;

El Documento de Objeción a la Aprehensión podrá ser presentado por el titular de derechos o responsable de la mercancía, sin necesidad de abogado”.

En los anteriores requisitos se encuentra que el documento de objeción a la aprehensión requiere presentación personal por parte del titular de derechos o responsable de la mercancía o por su apoderado o representante legal, según el caso.

Es de anotar que la norma citada no hace referencia a que la presentación personal se surta únicamente ante la autoridad aduanera, como sí lo exige para el evento en que se interponga el recurso de reconsideración consagrado en el artículo 516 del Decreto 2685 de 1999, razón por la cual se concluye que la presentación personal puede hacerse ante la autoridad aduanera, juez o notario, con nota de presentación personal en aplicación de lo preceptuado en el artículo 84 y en el inciso 2 del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo y en atención a que el artículo 84 del C.P.C. señala que el escrito de la demanda se entiende presentado el día en que se reciba en el despacho de destino, deberá tenerse en cuenta que el escrito de objeción a la aprehensión deberá allegarse ante la autoridad aduanera dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación del acta de aprehensión señalado en el inciso primero del artículo 505-1 del decreto 2685 de 1999.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica-, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera