Concepto 54 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable autorizar como agente de carga internacional, a una empresa inscrita como intermediario de tráfico posta
Problema jurídico
ES VIABLE AUTORIZAR COMO AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, A UNA EMPRESA INSCRITA COMO INTERMEDIARIO DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE PARA EL DESARROLLO DE ESTA ÚLTIMA ACTIVIDAD CUENTA CON UN DEPÓSITO HABILITADO PARA ENVÍOS URGENTES?
Tesis jurídica
NO ES VIABLE AUTORIZAR COMO AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL A UNA EMPRESA INSCRITA COMO INTERMEDIARIO DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES QUE CUENTA CON UN DEPÓSITO HABILITADO, POR PROHIBICIÓN EXPRESA DE LA NORMA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 54 DE 2001
(Febrero 15)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES VIABLE AUTORIZAR COMO AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, A UNA EMPRESA INSCRITA COMO INTERMEDIARIO DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE PARA EL DESARROLLO DE ESTA ÚLTIMA ACTIVIDAD CUENTA CON UN DEPÓSITO HABILITADO PARA ENVÍOS URGENTES? |
| Tesis Jurídica | NO ES VIABLE AUTORIZAR COMO AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL A UNA EMPRESA INSCRITA COMO INTERMEDIARIO DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES QUE CUENTA CON UN DEPÓSITO HABILITADO, POR PROHIBICIÓN EXPRESA DE LA NORMA. |
AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL - INSCRIPCION
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 47
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 57
Teniendo en cuenta que los Intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes cuentan con un depósito habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deben ceñirse a los lineamientos que para el efecto establece la normatividad vigente.
El artículo 47 del Decreto 2685 de 1999 define los depósitos habilitados como " lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero".
El parágrafo del mismo artículo establece: " Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este Decreto." Negrilla fuera de texto.
El artículo 57 ibídem se refiere a los Depósitos para Envíos Urgentes, como "aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, para el almacenamiento de mercancías objeto de importación y exportación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes".
" Sólo se habilitará un depósito a cada uno de los intermediarios de esta modalidad debidamente inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales...................................................".
De otra parte el artículo 1o del Decreto 1198 de junio 29 de 2000, señala:
"AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
Persona Jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad".
Siendo así, no debe la DIAN autorizar la inscripción como Agente de Carga Internacional a un Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes, pues contando estos con un depósito habilitado para tal fin, están impedidos para desarrollar actividades de consolidación y desconsolidación de carga como lo establece la norma.