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Concepto 83 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿En la modalidad de importación temporal en arrendamiento, cuando el importador haya incumplido en el pago de las c

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CONCEPTO ADUANERO 83 DE 2002

(Mayo 29)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR: INCUMPLIMIENTO MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL EN ARRENDAMIENTO

PROBLEMA JURÍDICO

¿En la modalidad de importación temporal en arrendamiento, cuando el importador haya incumplido en el pago de las cuotas y no haya legalizado, puede el arrendador finalizar la modalidad legalizando las mercancías?

TESIS JURÍDICA: EN LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL EN ARRENDAMIENTO, CUANDO EL IMPORTADOR HAYA INCUMPLIDO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS Y NO OPTE NI POR LA APREHENSIÓN NI POR LA GARANTÍA, EL ARRENDADOR PUEDE FINALIZAR LA MODALIDAD PRESENTANDO DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN CON EL PAGO DEL RESCATE CORRESPONDIENTE.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

El artículo 146 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 14 del Decreto 1198 de 2000 dispone: “El pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros deberá efectuarse en los términos señalados en este Decreto, en los bancos o demás entidades financieras autorizadas para recaudar por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El pago oportuno de las cuotas permite al interesado la utilización de la mercancía en cualquier obra de su interés. Si el pago no se realiza oportunamente, el interesado podrá cancelar la cuota atrasada dentro de los tres (3) meses siguientes a su vencimiento, liquidándose los intereses moratorios de que trata el artículo 543 de este Decreto. Vencido este término sin que se hubiese producido el pago, la autoridad aduanera declarará el incumplimiento de la obligación y dispondrá la efectividad de la garantía o la aprehensión de la mercancía”.

De acuerdo con norma citada, cuando se produzca el incumplimiento del término señalado para el pago del valor de las cuotas y los intereses correspondientes, la Administración puede declarar el incumplimiento de la obligación y hacer efectiva la garantía, o aprehender la mercancía.

Sin embargo, el parágrafo del artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 15 del Decreto 1232 de 2001, precisó que igualmente ante el incumplimiento, el importador puede optar por la efectividad de la garantía o por la aprehensión de la mercancía, presentando en ambos casos, declaración de legalización.

Teniendo en cuenta las normas citadas, se consulta si el arrendador de unos bienes dados en leasing puede legalizar la mercancía respecto de la cual se ha incumplido el pago de los tributos aduaneros; sobre el particular este Despacho considera que si bien la sociedad extranjera es propietaria de los bienes arrendados; ante el incumplimiento del arrendatario al régimen de importación temporal, es éste por figurar como importador, quien tiene la posibilidad de optar por la efectividad de la garantía o por la aprehensión de las mercancías, presentando en uno u otro evento la declaración de legalización sin pago de rescate y la sanción correspondiente.

No obstante lo anterior, si ante el incumplimiento el importador no realiza las gestiones necesarias para sanear la irregularidad, esta circunstancia, a juicio de este Despacho, faculta a las autoridades aduaneras, con fundamento en el citado artículo 146, a aprehender o a declarar el incumplimiento de la obligación haciendo efectiva la garantía.

En este sentido, cualquiera fuere la actuación que adelante la Entidad, ésta debe notificarse al importador ya quien pueda resultar afectado con la misma, conforme se desprende del artículo 44 del C.C.A en concordancia con lo ordenado en el artículo 563 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 54 del Decreto 1232 de 2001.

Así las cosas, de llegarse a vincular o a hacerse parte, el arrendador de los bienes dados en leasing en uno de estos procesos, podrá legalizar los bienes con el pago del rescate correspondiente, toda vez que la exoneración de este monto tiene su razón de ser en la medida en que sea el importador quien en colaboración con la Entidad, reconozca voluntariamente el incumplimiento cometido y manifieste de igual manera, su voluntad de acogerse a uno de los dos tratamientos previstos en la norma.

Con la legalización se deberá acreditar, además el pago de cuotas, los intereses moratorios causados.

JCOD