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🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 103 de 1995 DIAN

Declaración de importación - Plazo

1031995
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 103 DE 1995

(Julio 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿Es posible extender el plazo para a presentación de la declaración de importación ante las entidades financieras autorizadas al día hábil siguiente al último día del término máximo cuando este tiene ocurrencia en uno feriado o vacante?

TESIS JURIDICA

SI ES POSIBLE EXTENDER EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DE IMPORTACION ANTE LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS AL DÍA HABIL SIGUIENTE AL ULTIMO DÍA DEL TERMINO MAXIMO CUANDO ESTE TIENE OCURRENCIA EN UNO FERIADO O VACANTE.

DESCRIPTORES

DECLARACION DE IMPORTACION - Plazo

(N. A. Se refiere al traslado del término cuando éste cae en día feriado o vacante)

INTERPRETACION JURIDICA

En anteriores pronunciamientos (conceptos 40 y 167 de 1994), la División de Doctrina había sostenido la siguiente tesis:

Concepto 40 de 1994:

“TESIS JURIDICA

Si, cuando el último día del término máximo para la entrega de la declaración de importación al depósito o a la Administración tiene ocurrencia en un día feriado o vacante se extenderá el plazo hasta el siguiente día hábil, para la entrega de la declaración no así para la presentación de las declaraciones ante las entidades financieras autorizadas por la DIAN”.

Concepto 167 de 1994:

“TESIS JURIDICA

No es viable la presentación de la declaración de importación en las entidades bancarias, el día hábil siguiente al término establecido en la ley, cuando este hecho ocurre un día feriado o vacante, por cuanto la declaración debe presentarse dentro del término legal”.

No obstante lo anterior, el Despacho reconsidera las tesis anteriormente o con base en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, el cual subrogó el artículo 70 del Código Civil, y cuyo texto dice:

“En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante,se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”. (subrayado fuera de texto)

Se observa claramente de la norma antes transcrita que cuando el término se venza en un día feriado o de vacante dicho plazo se extiende al día hábil siguiente.

Para el caso de la declaración de importación, el plazo para su presentación ante las entidades financieras autorizadas debe efectuarse de conformidad con lo establecido por el artículo 18 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo 25 del Decreto 2614 de 1993, el cual señala que la mercancía puede permanecer almacenada en el depósito durante el término de dos meses desde su llegada al territorio nacional, mientras se realizan los trámites necesarios para la obtención de su levante; término Susceptible de ser prorrogado previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduar)as Nacionales.

En conclusión, tanto la presentación de la declaración de importación ante las autoridades financieras autorizadas, como la entrega de los documentos respectivos al depósito o aduana, según el caso, y la autorización del levante de las mercancías, deben realizarse dentro del plazo establecido por las normas citadas; pero si dicho plazo vence en un día feriado o vacante, por expreso mandato legal, se extiende al primer día hábil siguiente.

En este sentido se reconsideran los conceptos 40 y 167 de 1994 emitidos por la División de Doctrina.

YHA/EVS/AHR