Concepto 215 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Puede un almacén ubicado en la zona de depósitos francos comercializar mercancías, sin estar habilitado como dep
Problema jurídico
¿PUEDE UN ALMACEN UBICADO EN LA ZONA DE DEPOSITOS FRANCOS COMERCIALIZAR MERCANCIAS, SIN ESTAR HABILITADO COMO DEPOSITO FRANCO?
Tesis jurídica
PUEDE UN ALMACEN UBICADO EN LA ZONA DE DEPOSITOS FRANCOS COMERCIALIZAR MERCANCIAS SIN ESTAR HABILITADO COMO DEPOSITO FRANCO, EMPERO EL REGIMEN TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LAS MERCANCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN DICHOS ALMACENES ASI COMO SU CONTROL, SERA SEMEJANTE AL QUE CORRESPONDE A CUALQUIER ALMACEN QUE SE ENCUENTRE UBICADO POR FUERA DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS AEROPUERTOS Y PUERTOS MARITIMOS
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 215 DE 2001
(Octubre 25)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
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DEPOSITOS FRANCOS
DEPOSITOS FRANCOS - COMERCIALIZACION DE MERCANCIAS
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 72
DECRETO 1198 DE 2000
DECRETO 1232 DE 2001
De conformidad con la normatividad aduanera actual Decreto 2685 de 1999, 1198 de 2000 y 1232 de 2001, los depósitos francos son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las zonas internacionales de los aeropuertos y puertos marítimos para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías nacionales y extranjeras indicadas por la autoridad aduanera.
Las mercancías extranjeras están exentas del pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo y se consideran importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado; mientras que las nacionales que se introduzcan a los depósitos francos se consideran exportadas y por lo tanto previamente se debe de haber diligenciado una declaración de exportación conforme a los procedimientos aduaneros de esa operación.
Ahora bien, para que se habilite un depósito franco por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el interesado debe someterse al cumplimiento de una serie de presupuestos legales así como, a allegar los documentos pertinentes para que, según voluntad de la administración, previa verificación de los presupuestos y documentos, se habilite como auxiliar de la función aduanera. En el mismo sentido y, una vez le sea otorgada la habilitación el depósito, asume una serie de obligaciones y responsabilidades respaldadas pecuniariamente con garantías y pólizas de seguros que aseguran justamente el cumplimiento de esas obligaciones aduaneras así como el pago de tributos y sanciones. Decreto 2685 de 1999, Art. 72 y s.s.
De tal manera que, si en la zona donde se encuentran habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los depósitos francos, se instalan almacenes asunto este que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no puede evitar como quiera que no es propietaria de dicha zona -, que no están habilitados como depósitos francos, para depositar, exhibir o vender mercancías sean nacionales o extrajeras, éstas se encuentran por fuera de las normas aduaneras propias de los depósitos francos. En consecuencia, el régimen tributario y aduanero de las mercancías que se encuentran en dichos almacenes así como su control, será semejante al que corresponde a cualquier almacén que se encuentre ubicado por fuera de la zona internacional de los aeropuertos y puertos marítimos.