Concepto 9119 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento fiscal de la utilidad obtenida en la enajenación de bienes recibidos en dación en Pago?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 9119 DE 1989
(abril 21)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Utilidad obtenida en la enajenación de bienes recibidos en Dación en pago Por las instituciones Financieras.
Se consulta respecto de las entidades bancarias:
1. ¿Cuál es el tratamiento fiscal de la utilidad obtenida en la enajenación de bienes recibidos en dación en Pago?.
2. ¿Los bienes recibidos en dación en pago constituyen reintegro de capital?. Si ello es así, la utilidad obtenida en la enajenación de estos últimos constituiría renta gravable?.
3. ¿Continúa vigente el Concepto 23464 del 17 de septiembre de 1985?.
El Despacho considera:
Para todos los efectos fiscales, los bienes raíces de que se ocupa la Ley 45 de 1923, artículo 85, numeral 15 se corrige literales b) y c), se consideran activos movibles, como quedó dicho en el Concepto No. 23464 del 17 de septiembre de 1985, emanado de la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionales, el cual se encuentra vigente y reiteramos por el presente.
En la dación en pago, el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal en descargo de la deuda, un objeto distinto del que estaba obligado a darle en pago, de acuerdo con concepción del artículo 2407 del Código Civil Así las cosas al recibir dichos bienes se origina un reembolso de capital, que corresponde a un dinero dado en préstamo. Simplemente se sustituye el capital de contribuyente sin que exista incremento neto del patrimonio.
La utilidad obtenida en la enajenación de los bienes raíces recibidos en pago de deudas previamente contra en el curso de sus negocios, constituye renta a la luz de los Decretos 2053 de 1974, artículos 15 y 187 de 1975, artículo 17.
FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
PROYECTÓ: LUIS FERNANDO CRUZ SABOGAL