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Concepto 11921 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿Hay obligación legal, contable, fiscal y jurídica de seguir causando los intereses a la tasa fijada en el conco

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CONCEPTO TRIBUTARIO 11921 DE 1997

(Febrero 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PROCESO DE COBRO. CONCORDATOS INTERESES.

Procedente de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra en este Despacho el escrito de la referencia en donde plantea si “hay obligación legal, contable, fiscal y jurídica de seguir causando los intereses a la tasa fijada en el concordato, a partir de la fecha en que la supersociedades, declaro incumplido el concordato y el juzgado admitió la quiebra”.

El Concepto 32253 de 1990, al analizar el Artículo 3 del Decreto 653 de 1990, por medio del cual se señala el plazo para el pago de las obligaciones tributarias a cargo de las entidades intervenidas por la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Bancaria o la Comisión Nacional de Valores, indica que el pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de la resolución del Superintendente, en la que se establezca la prelación de créditos. El pago comprende la cantidad que adeudaba la entidad intervenida y los intereses causados hasta la fecha de intervención, por tanto desde la fecha de dicha intervención, hasta el mes siguiente de la ejecutoria de la resolución que fija la prelación de créditos, no se causan intereses.

Así las cosas, si ha transcurrido el término mencionado, el concordato se incumple y el juzgado admite la quiebra, los intereses continúan corriendo normalmente.

Para su conocimiento, se le envía fotocopia del concepto mencionado.

NMS/CPE