Concepto 12340 de 1989 DIAN
(Tributario) Participaciones al fondo de bienestar de la aduana
Texto del documento
CONCEPTO No. 012340
06-06-89
TEMA: Participaciones al Fondo de Bienestar de la Aduana.
1o El artículo 3o del Decreto 1979 de 1974 establece el carácter de contribuyente del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de acuerdo al régimen vigente para las Sociedades Anónimas, para los Fondos Públicos tengan o no personería jurídica, cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales; o no sean administrados directamente por el Estado.
De acuerdo a los datos suministrados en su consulta, se infiere que los recursos del Fondo están constituidos por ley en el artículo 76 del Estatuto Penal Aduanero, Decreto 051 de enero 13 de 1987, y el Estado no administra directamente los recursos del Fondo, por lo cual se concluye que de acuerdo a su Administración y recursos encaja dentro de la prescripción del artículo 3o del Decreto 1979 de 1974. Por consiguiente, tiene el carácter de contribuyente y como tal está sujeto a retención por las participaciones recibidas en el remate o venta directa de los bienes decomisados. (Artículo 17 del Estatuto Tributario).
Ahora bien, la denominación de "participaciones" dada a los pagos o abonos en cuenta a favor del Fondo de Bienestar, no se asimila al reparto efectuado por sociedades limitadas, sino que constituye un ingreso tributario sometido a la tarifa indicada en el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985 (hoy 13 Decreto 3715 de 1986) con la limitación consagrada en el literal m) de la misma norma, a opción del agente retenedor cuando los pagos sean inferiores a $23.000.00 hoy $43.000.00.
FIRMA: MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.
PROYECTÓ: ELIZABETH ZÁRATE DE BERNAL.