Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 15979 de 1988 DIAN

(Tributario) retención en la fuente por ingresos laborales y comisiones

159791988Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 015979 DE 1988

Agosto 17 de 1988

Retención por Ingresos Laborales

INGRESOS LABORALES

Solicitan se les expida una certificación en el sentido de que las comisiones abonadas como salario (comisiones sobre ventas) sumadas a un sueldo de $ 55.000, no son sujetos a retención en la fuente en cuanto no excedan la cantidad de $ 114.000.oo según la correspondiente tabla de retención en la fuente.

Al respecto el Despacho se permite manifestarle:

De conformidad con las normas legales vigentes, dentro de las funciones de esta Subdirección se encuentra la de absolver las consultas escritas que formulen los funcionarios, los particulares y los gremios relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias, pero en ningún momento es competente para expedir certificaciones o absolver casos particulares; bajo el ámbito de esta competencia la respuesta está encaminada a tratar el tema de la aplicación de retención en la fuente cuando a una misma persona se le pagan salarios y comisiones.

Sobre el aludido tema del Despacho mediante el concepto No. 33272 de fecha diciembre 18 de 1987 se pronunció así:

“La retención en la fuente para los ingresos laborales está regulada por el artículo 6o. de la Ley 75 de 1986 y su decreto reglamentario 3750 del mismo año, la cual se aplica a los pagos o abonos en cuenta gravable originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria. Al tenor de estas disposiciones los salarios y demás pagos laborales gravables constituyen base de retención y cuando existe como lo ha sostenido en varias oportunidades el Despacho, relación laboral, las comisiones recibidas por el empleado, son factores de salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Código Sustantivo de Trabajo éste dice: “ Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en día de descanso obligatorio, porcentajes, comisiones o participaciones de utilidades”. (Subrayo).

Por lo tanto en el caso que se pague salario base más comisiones debe aplicarse la tabla general de retención en la fuente sobre salarios, según el procedimiento adoptado”.

Teniendo en cuenta lo expuesto si se está aplicando el Procedimiento No. 1 y el pago mensual por salarios y comisiones es inferior a $114.000.oo no habrá retención, la tabla a aplicar en el presente año es la contenida en el Decreto 2524 de 1987 y según ésta se practica retención a ingresos laborales superiores a dicha cantidad.

En cambio se está aplicando el Procedimiento No. 2 y el ingreso mensual promedio obtenido conforme lo indica el artículo 3o del Decreto 3750 de 1986 es superior a $ 114.000.oo el porcentaje fijo que resultare deberá aplicarse a cualquier suma recibida por ingresos laborales gravables así esta fuese inferior a $114.000,00 Por el contrario si el ingreso mensual promedio es inferior a $ 114.000.00 el porcentaje fijo de retención será cero (0) por lo tanto no habrá retención aún cuando el monto del pago en el respectivo mes sea superior a la mencionada cantidad.