Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 32701 de 1987 DIAN

(Tributario) Sobre la solicitud del cambio de los porcentajes de retención en la fuente que le aplican en las cuentas las difer

327011987Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 32701 DE 1987

(Diciembre 11)

TARIFA

Solicita en su comunicación de la referencia se autorice un cambio de los porcentajes de retención en la fuente que le aplican en las cuentas las diferentes entidades a las cuales les atiende pacientes con exámenes genéticos, y que le retienen el 7%. Fundamenta su solicitud en que dichos exámenes implican análisis de laboratorio, gastos de reactivos y materiales de diferente índole que diferencian la atención prestada de una consulta común y corriente.

Al respecto me permito manifestarle que este Despacho no desconoce la importancia y valor científico de los exámenes que usted realiza, así como los costos que ellos conllevan, pero la doctrina oficial al respecto considera que dentro de la noción jurídica de “honorario” se debe ubicar de manera general toda suerte de estipendios recibidos por quien presta un servicio calificado, entendiéndose por tal aquel que se caracteriza por contar predominantemente con el factor intelectual sobre el factor manual o estrictamente material.

Así las cosas en la legislación tributaria no existen tarifas diferenciales para los honorarios, según sea la naturaleza o clase de los servicios que comprendan, siendo la tarifa única de retención el 7% sobre los respectivos pagos o abonos en cuenta, según lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto 3715 de 1986.

Este Despacho carece de competencia para establecer tarifas diferenciales de retención en la fuente, no solamente en el caso de honorarios sino en cualesquiera de los conceptos sometidos a este sistema de recaudo del tributo, siendo esta función privativa del Gobierno Nacional.

No está por demás anotar que en su denuncio rentístico debe relacionar todos los costos y gastos que conlleven los exámenes de laboratorio, los cuales son deducibles de su renta bruta.