Concepto 39066 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentran sujetos al IVA los juegos de azar como las máquinas tragamonedas y juegos en casinos?. En caso afi
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 39066 DE 2001
(Mayo 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentran sujetos al IVA los juegos de azar como las máquinas tragamonedas y juegos en casinos?. En caso afirmativo ¿cuáles son los conceptos que conforman la base gravable?
TESIS
LA EXPLOTACIÓN DIRECTA O A TRAVÉS DE TERCEROS DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR NO CONSTITUYE HECHO GENERADOR DEL IVA.
INTERPRETACION JURIDICA
En diversas oportunidades este Despacho ha expresado que en la explotación de juegos de azar representada por ejemplo en la venta de loterías, boletas, juego de chance o apuestas permanentes no se realiza un hecho generador del IVA toda vez que lo que se enajena no es un bien corporal sino el derecho a participar en un juego de suerte y quien vende no esta prestando un servicio bajo el contexto definido en el artículo 1o. del Decreto 1372 de 1992.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el articulo 5 de la Ley 643 de 2001 son de suerte y azar "aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo éste previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.
Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar".
Con respecto al tratamiento fiscal en materia de impuesto sobre las ventas, el articulo 49 del citado ordenamiento, preceptua que la explotación directa o a través de terceros de los juegos de suerte y azar de que trata la presente ley no constituye hecho generador del IVA.
YGP/CACM