Concepto 48692 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿ Cuál es el manejo contable y fiscal en la adquisición de venta de aves reproductoras?¿ El registro contable d
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 48692 DE 1997
(Junio 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTABILIZACIÓN EN LA ADQUISICIÓN Y VENTA DE SEMOVIENTES
PREGUNTA:
1. Cuál es el manejo contable y fiscal en la adquisición de venta de aves reproductoras?
2. El registro contable debe hacerse como inventario o por activos fijos?
3. Si se registra como inventario, al terminar el ciclo de producción, la venta se registra como ingreso operacional o como ingreso no operacional?
4. Si se registra como activo fijo, la venta se registra como ingreso operacional o no operacional?
5. De manejarse como activos, se registra como semovientes o como activos amortizables?
6. La amortización se registra en la cuenta 1597 y en el momento de la venta se cancela contra la cuenta de semovientes?
RESPUESTA:
En cuanto al tema propuesto nos permitimos manifestarle que ha sido criterio reiterado de este Despacho en materia de registros contables, con excepción de los taxativamente señalados por las normas fiscales, inhibirse de impartir o no aprobación a los asientos contables, pues los mismos dependerán no solo de a actividad desarrollada, sino de las políticas administrativas y económicas adoptadas por la entidad. Además considera el Despacho que el sugerir o señalar los registros contables que debe de efectuar una empresa, comportaría no solo un exceso a su ámbito legal de competencia, cual es la interpretación y aplicación general de la ley tributaria (art. 58 Decreto 2117/92), sino una intervención en el manejo contable del ente económico, aspecto que como anteriormente se anotó, no es de resorte legal.
Para el efecto le sugerimos dirigirse al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el que conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 33 de la Ley 43 de 1990 tiene como función servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.
Resta precisarle que desde el punto de vista fiscal, los activos fijos no se enajenan dentro del giro ordinario del negocio, mientras que los activos movibles tienen como finalidad su venta, aspectos que de suyo determinan el manejo fiscal aplicable y por lo tanto los registros contables que deben caracterizar los mismos.
Son ingresos operacionales u ordinarios, todos aquellos que se reciben o causan regularmente, como los percibidos en razón de un objeto social o dentro del giro ordinario de un negocio.
De acuerdo con lo anterior, el manejo contable debe de ajustarse no solo a las técnicas que para el efecto precisa el Decreto 2649 de 1993, sino a lo dispuesto en el artículo 136 ibidem, en virtud del cual cuando se presente incompatibilidad entre las disposiciones contables y las de carácter tributario prevalecerán estas últimas.