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Concepto 54371 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿En un contrato de construcción de bien inmueble cuya base gravable del impuesto sobre las ventas está constitui

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CONCEPTO TRIBUTARIO 54371 DE 1995

(Agosto 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: IMPUESTO DESCONTABLE. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE BIEN INMUEBLE

PROBLEMA JURIDICO.

¿En un contrato de construcción de bien inmueble cuya base gravable del impuesto sobre las ventas está constituido por la utilidad del constructor, puede el responsable solicitar como impuesto descontable el impuesto sobre las ventas causado y consignado por el subcontratista, contratado para cumplir con el objeto del contrato?

TESIS

EL RESPONSABLE PUEDE SOLICITAR COMO IMPUESTO DESCONTABLE LOS GASTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LOS HONORARIOS PERCIBIDOS O LA UTILIDAD OBTENIDA COMO REMUNERACIÓN QUE CONSTITUYA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO. SI LOS HONORARIOS CANCELADOS POR EL CONSTRUCTOR RESPONSABLE AL CONSTRUCTOR SUBCONTRATADO SON RESULTADO DIRECTO DE LOS HONORARIOS PERCIBIDOS O LA UTILIDAD OBTENIDA POR AQUEL, EL IVA CAUSADO SOBRE LA REMUNERACIÓN DEL SERVICIO SUBCONTRATADO SERÁ DESCONTABLE PARA EL RESPONSABLE QUE SUBCONTRATA SERVICIOS GRAVADOS.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

Para el caso específico de contratos de construcción de bien inmueble, según lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto 1372, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor.

Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. En el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, que no podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.

En este evento, el responsable sólo puede solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.

Por tanto, si los honorarios cancelados por el constructor responsable al constructor subcontratista, son resultado directo de los honorarios percibidos o la utilidad obtenida los cuales constituyen la base gravable del impuesto, el IVA causado sobre la remuneración del servicio subcontratado será descontable para el responsable.

No da derecho al descuento el IVA cancelado por costos o gastos necesarios para la construcción del bien inmueble, v. gr. el IVA en la adquisición de materiales.

JGB/AMP