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Concepto 80000 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Es aplicable lo señalado por el inciso 2o del artículo 1o del Decreto Reglamentario 2715 de 1983 a los rendimie

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CONCEPTO TRIBUTARIO 80000 DE 1995

(Noviembre 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RENDIMIENTOS FINANCIEROS. FONDO DE INVERSION.

PROBLEMA JURIDICO

¿Es aplicable lo señalado por el inciso 2o del artículo 1o del Decreto Reglamentario 2715 de 1983 a los rendimientos financieros provenientes de ahorros en un fondo de inversión vigilado por la Superintendencia de Valores?

TESIS

NO. EL INCISO 2o DEL ARTICULO 1o DEL DECRETO 2715 SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A INTERESES PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.

INTERPRETACION JURIDICA

El inciso 2o del artículo 1o del Decreto Reglamentario 2715 de 1983 al preceptuar: “/.../ Cuando los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provengan de cuentas de ahorro diferentes de las del sistema UPAC, en establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a …..” exclusivamente se refiere a la retención que deben practicar establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria.

Por lo tanto, sólo los intereses provenientes de establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria no se les realiza retención cuando el interés diario sea inferior a $300 moneda corriente.

Lo anterior teniendo en cuenta que para la aplicación de beneficios fiscales, éstos deben estar expresamente establecidos en las normas.

De tal manera que la retención en la fuente por rendimientos financieros se rige por la regla general respectiva, vale decir, sobre rendimientos de ahorros en cuentas diferentes al sistema UPAC, el agente aplicará el 10% sobre el 70% del valor bruto del pago o abono en cuenta. (Art. 3o D. R. 3715/86). No obstante se advierte que, esta tarifa general se aplicará cuando no haya tarifa especial determinada para el tipo de rendimiento financiero.

JGB/AMP