Oficio 418A de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario aplica a las personas jurídicas originadas en la cons
Texto del documento
OFICIO 418A DE 2018
(noviembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100054546 del 31/08/2018
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores SUBCAPITALIZACION
Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta
Régimen Tributario Especial
Fuentes formales Artículos 19-5, 118 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.1.5.3.2 del Decreto 1625 de 2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia pregunta si lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario aplica a las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19-5 ibídem.
Sobre el particular se considera:
El artículo 19-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 143 de la Ley 1819 de 2016, consagra lo siguiente:
Artículo 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.
Parágrafo. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.
Lo anterior implica un cambio en la forma como tributan las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal que destinan algún o alguno de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial y que generan renta, que pasaron de estar sujetas al Régimen Tributario Especial a ser contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, por expresa disposición del artículo 19-5 del Estatuto Tributario y la derogatoria del artículo 186 de la Ley 1607 de 2012 por parte del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
En concordancia con lo anterior el artículo 1.2.1.5.3.2 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017, desarrolla la forma como estas personas determinan su renta líquida y el patrimonio fiscal, cuyos apartes pertinentes se trascriben a continuación:
Artículo 1.2.1.5.3.2. Determinación de la renta líquida y el patrimonio fiscal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal de uso comercial, industrial o mixto calcularán su renta líquida sobre las rentas generadas por la explotación de algún o algunos de sus bienes o áreas comunes de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario.
Por tanto, sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos fiscales, serán determinados de conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Tributario y en este Decreto para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
(...)
(Negrilla fuera del texto)
Así las cosas, la reglamentación precisa que para la determinación de la renta líquida se deben observar los dispuesto en el Estatuto Tributario y su reglamentación, en especial lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, lo cual supone para el caso de la deducción de los gastos por concepto de intereses, que se deben aplica lo previsto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica