Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 20324 de 2017 DIAN

(Aduanero) Cambio de modalidad de viajeros, previa presentación de la factura comercial, tiquete, pasabordo y pasaporte

203242017Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 20324 DE 2017

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C. 19 JUL. 2017

100208221 – 001198

Ref.: Radicados 000184 del 10/05/2017, 100045224 del 19/07/2017 y 000278 del 25/07/2017

TemaAduanas
Descriptores:Viajeros
Fuentes formales:Artículo 95 del Decreto 2685 de 1999

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se consulta si una empresa o un tercero puede nacionalizar a su nombre una mercancía que ha sido presentada y declarada por un viajero al momento de su llegada al territorio aduanero nacional, y sobre la cual solicitó voluntariamente el cambio de modalidad de viajeros, previa presentación de la factura comercial, tiquete, pasabordo y pasaporte.

En el caso planteado, una persona distinta al viajero nacionalizará a su nombre la mercancía, pagará los tributos aduaneros y adelantará los trámites cambiarios. La factura comercial soporte de la declaración viene a nombre de esa persona que nacionalizará la mercancía.

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

La consulta planteada por la peticionaria se resuelve con la aplicación del último inciso del artículo 95 del Decreto 2685 de 1999 que establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 95. DOCUMENTOS QUE SE HABILITAN COMO MANIFIESTO DE CARGA. (...) Para las mercancías que sean introducidas por el viajero, que vayan a ser sometidas a una modalidad de importación diferente a la de viajeros, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará como manifiesto de carga el tiquete o pasabordo utilizado por el viajero a su ingreso al territorio aduanero nacional", (las negrillas son nuestras)

De la anterior norma se desprende que el viajero sí puede introducir mercancías que pueden ser sometidas a otra modalidad de importación diferente a la de viajeros.

Sin embargo, se considera que esta disposición requiere de un mayor desarrollo reglamentario para dar seguridad jurídica en su aplicación tanto a los usuarios como a los funcionarios, por ese motivo se da traslado al área competente para que expida la norma reglamentaria que corresponda.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina