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Oficio 24698 de 2019 DIAN

(Tributario) Alivios e incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten las Salas Amigas de la Familia Lactante del

246982019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 24698 DE 2019

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 000446 del 21/08/2019

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Beneficios Tributarios

Fuentes formales Art 150, numeral 12 y art, 338 de la Constitución Política

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Pregunta usted por los alivios e incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral que se establecen en la Ley 1823 de 2017.

A este respecto, se observa que la Ley 1823 de 2017, por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones, no estableció ningún beneficio tributario para quienes se acogieran a dicha Ley y en cambio, dispuso en el artículo 6o que el Ministerio de Hacienda determinará los beneficios, alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten dichas Salas Amigas.

No obstante lo anterior, en desarrollo del principio de legalidad de los tributos, es necesario tener en cuenta el aforismo según el cual, no existe tributo sin Ley, ni tampoco beneficio tributario por fuera de ésta. Por lo que, al no haberse establecido en la misma Ley tales beneficios e igualmente, habiéndose verificado que estos no aparecen desarrollados en otra norma de igual categoría, ha de concluirse, que el legislador no los consagró.

Frente a este tema, la Corte Constitucional en Sentencia C-891/12, dijo:

“El principio de legalidad en materia tributaria se encuentra consagrado en el numeral 12 del artículo 150 y en el artículo 338 de la Constitución Política: el primero consagra una reserva en el Congreso para “establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley” mientras que el segundo exige a la Ley, en algunos casos en concurrencia con las ordenanzas y los acuerdos, la determinación de los elementos de los tributos. Este principio se funda en el aforismo “nullum tributum sine lege” que exige un acto del legislador para la creación de gravámenes, el cual se deriva a su vez de la máxima según la cual no hay tributo sin representación, en virtud del carácter democrático del sistema constitucional colombiano e implica que solo los organismos de representación popular podrán imponer tributos. Históricamente este principio surgió a la vida jurídica como garantía política con la inclusión en la Carta Magna inglesa de 1215 del principio "no taxation without representaron", el cual es universalmente reconocido y constituye uno de los pilares del Estado democrático”. (Subrayado fuera del texto)

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica