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Oficio 900592 de 2021 DIAN

(Tributario) Exclusión del IVA en contratos de obra pública con entidades territoriales y-o entidades descentralizadas departa

9005922021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 900592 DE 2021

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALEZS

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0081

Bogotá, D.C. 28/01/2021

TemaImpuesto sobre las ventas
Descriptor Exclusión del IVA en contratos de obra pública con entidades territoriales y/o entidades descentralizadas departamentales y municipales
Fuentes formales Artículo 100 de la Ley 21 de 1992, Ley 489 de 1998

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿Es aplicable la exclusión del IVA del artículo 100 de la Ley 21 de 1992 a las Personerías Municipales cuando éstas celebran contratos de obra pública para remodelar y mantener su propia sede física?

Sobre el particular, y en primer lugar, este Despacho remite el Concepto 100208221-0065 de 2021, mediante el cual la DIAN se pronunció sobre los requisitos para acceder a la exclusión prevista en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992.

Ahora bien, para determinar si las personerías son entidades territoriales y/o descentralizadas del orden municipal o departamental, deberá cotejarse el contenido del artículo 286 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 489 de 1998 y 136 de 1994, tema cuya interpretación podrá solicitarse a la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien es la autoridad competente para atender consultas relacionadas con las normas que regulan la organización y funcionamiento del Estado, conforme al artículo 16 del Decreto 430 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículo 100 de la Ley 21 de 1992, Ley 489 de 1998