Oficio 900592 de 2021 DIAN
(Tributario) Exclusión del IVA en contratos de obra pública con entidades territoriales y-o entidades descentralizadas departa
Texto del documento
OFICIO 900592 DE 2021
(enero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALEZS
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0081
Bogotá, D.C. 28/01/2021
| Tema | Impuesto sobre las ventas |
| Descriptor | Exclusión del IVA en contratos de obra pública con entidades territoriales y/o entidades descentralizadas departamentales y municipales |
| Fuentes formales | Artículo 100 de la Ley 21 de 1992, Ley 489 de 1998 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿Es aplicable la exclusión del IVA del artículo 100 de la Ley 21 de 1992 a las Personerías Municipales cuando éstas celebran contratos de obra pública para remodelar y mantener su propia sede física?
Sobre el particular, y en primer lugar, este Despacho remite el Concepto 100208221-0065 de 2021, mediante el cual la DIAN se pronunció sobre los requisitos para acceder a la exclusión prevista en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992.
Ahora bien, para determinar si las personerías son entidades territoriales y/o descentralizadas del orden municipal o departamental, deberá cotejarse el contenido del artículo 286 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 489 de 1998 y 136 de 1994, tema cuya interpretación podrá solicitarse a la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien es la autoridad competente para atender consultas relacionadas con las normas que regulan la organización y funcionamiento del Estado, conforme al artículo 16 del Decreto 430 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículo 100 de la Ley 21 de 1992, Ley 489 de 1998