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Concepto 50 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Sigue gozando de los beneficios fiscales una empresa instalada en la zona de la Ley Páez cuando procesa parcialmen

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 50 DE 2002

(Abril 10)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR: EXENCIÓN LEY PÁEZ.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Sigue gozando de los beneficios fiscales una empresa instalada en la zona de la Ley Páez cuando procesa parcialmente materias primas fuera de la empresa pero, en todo caso, dentro de la misma zona?

TESIS JURÍDICA: SI SIGUE GOZANDO DE LOS BENEFICIOS FISCALES DERIVADOS DE LA CATÁSTROFE DE RÍO PÁEZ LA EMPRESA QUE PROCESA PARCIALMENTE MATERIAS PRIMAS EN EMPRESAS DIFERENTES UBICADAS EN LA ZONA DEL DESASTRE.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Teniendo en cuenta que para la importación con franquicia de materia prima, el artículo 6 de la L. 218 de 1995 sólo condiciona el beneficio a que tales bienes se utilicen en los municipios afectados por la avalancha del Río Páez siempre que la licencia de importación haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior, a más tardar a 31 de diciembre de 2003 y que la misma ley no estableció límites, prohibiciones que impidan a los importadores contratar con determinadas empresas ubicadas en la zona, el procesamiento parcial de los bienes, este despacho considera que cuando se ejecuta la operación, no se pierden los beneficios.

Lo anterior, sin perjuicio de que se reporte a la Administración competente, el cambio de ubicación de los bienes dentro del territorio de los municipios señalados en el artículo 1o de la L. 218 de 1995 y artículo 1o del Decreto 529 de 1996, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 9 del Decreto 891 de 1997.

Por lo expuesto, se concluye que sigue gozando de los beneficios fiscales una empresa que tiene los beneficios fiscales de la Ley Páez cuando proceda, parcialmente, materias primas fuera de la empresa y luego las incorpora a la línea de producción.

JCOD