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Concepto 66 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿E procedente utilizar el régimen de importación ordinaria para nacionalizar motocicletas en el archipiélago de s

662001Aduanero
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Problema jurídico

¿ES PROCEDENTE UTILIZAR EL REGIMEN DE IMPORTACION ORDINARIA PARA NACIONALIZAR MOTOCICLETAS EN EL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y LUEGO REMITIRLAS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL?

Tesis jurídica

SI ES PROCEDENTE UTILIZAR EL REGIMEN DE IMPORTACION ORDINARIA PARA NACIONALIZAR MOTOCICLETAS EN EL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y LUEGO REMITIRLAS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL PAGANDO, ADEMAS DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS DE LA MODALIDAD, EL VALOR DEL IMPUESTO AL CONSUMO

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 66 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ES PROCEDENTE UTILIZAR EL REGIMEN DE IMPORTACION ORDINARIA PARA NACIONALIZAR MOTOCICLETAS EN EL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y LUEGO REMITIRLAS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL?
Tesis Jurídica
SI ES PROCEDENTE UTILIZAR EL REGIMEN DE IMPORTACION ORDINARIA PARA NACIONALIZAR MOTOCICLETAS EN EL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y LUEGO REMITIRLAS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL PAGANDO, ADEMAS DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS DE LA MODALIDAD, EL VALOR DEL IMPUESTO AL CONSUMO

IMPORTACION ORDINARIA

IMPORTACION DE MERCANCIAS AL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 429

De conformidad con el Decreto 2685 de 1999 al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina pueden importarse toda clase de mercancías, con excepción de las expresamente prohibidas, las cuales estarán libres del pago de tributos aduaneros y solo causaran el impuesto al consumo, a favor del Departamento Archipiélago, equivalente al 10% del valor CIF de la mercancía, exceptuando algunas que no pagan ni siquiera el impuesto al consumo.

De igual manera, la norma citada, indica la calidad de las personas que pueden realizar las importaciones, el procedimiento a seguir y los requisitos que se deben cumplir, empero la libre disposición de las mercancías importadas al puerto libre bajo la modalidad de importación con franquicia se cirunscribe al territorio del archipiélago.

Ahora bien, las personas domiciliadas en el resto del territorio nacional pueden introducir mercancías desde el resto del país, bajo los sistemas de envíos y viajeros previo cumplimiento de los requisitos propios de los mismos; sin embargo, por expresa disposición del artículo 429 del Decreto 2685 de 1999, por el sistema de envíos no pueden ingresar vehículos.

No obstante la legislación aduanera no impide que, las mercancías que, debiendo importarse de conformidad con un régimen aduanero especial, puedan hacerlo conforme a las reglas de la modalidad de importación ordinaria.

En tal caso y, teniendo en cuenta que, la introducción de las mercancías a la isla exige el pago de un impuesto único del 10% del valor CIF de las mercancías el cual pertenece al departamento archipiélago, el importador ordinario deberá pagar, además de los tributos aduaneros de la modalidad de importación ordinaria, el valor equivalente al impuesto al consumo, no descontable del valor total que deba pagar por IVA, pues dicho descuento solo se predica de las mercancías que habiendo sido importadas de conformidad con el régimen de puerto libre, se introduzcan al resto del territorio nacional por personas domiciliadas en el territorio continental, mediante los sistemas de viajeros y por envíos.

En conclusión, si es procedente utilizar el régimen de importación ordinaria para nacionalizar motocicletas en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y luego remitirlas al resto del territorio nacional pagando, además de los tributos aduaneros de la modalidad, el valor del impuesto al consumo.