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Concepto 85 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el lugar de llegada, para efectos aduaneros, de un viajero procedente del exterior que previamente al arri

852000Aduanero
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Problema jurídico

¿CUÁL ES EL LUGAR DE LLEGADA, PARA EFECTOS ADUANEROS, DE UN VIAJERO PROCEDENTE DEL EXTERIOR QUE PREVIAMENTE AL ARRIBO A SU DESTINO FINAL HACE ESCALA EN OTRA CIUDAD DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, SIN QUE HAYA CAMBIO DE AVIÓN?

Tesis jurídica

PARA EFECTOS ADUANEROS, ES DECIR, LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EQUIPAJE, EL LUGAR DE LLEGADA DE UN VIAJERO PROCEDENTE DEL EXTERIOR QUE PREVIAMENTE AL ARRIBO A SU DESTINO FINAL HACE ESCALA EN OTRA CIUDAD DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, SIN QUE SE PRESENTE CAMBIO DE AERONAVE, ES LA CIUDAD A LA CUAL SE DIRIGE COMO DESTINO FINAL.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 85 DE 2000

(Junio 12)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿CUÁL ES EL LUGAR DE LLEGADA, PARA EFECTOS ADUANEROS, DE UN VIAJERO PROCEDENTE DEL EXTERIOR QUE PREVIAMENTE AL ARRIBO A SU DESTINO FINAL HACE ESCALA EN OTRA CIUDAD DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, SIN QUE HAYA CAMBIO DE AVIÓN?
Tesis Jurídica
PARA EFECTOS ADUANEROS, ES DECIR, LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EQUIPAJE, EL LUGAR DE LLEGADA DE UN VIAJERO PROCEDENTE DEL EXTERIOR QUE PREVIAMENTE AL ARRIBO A SU DESTINO FINAL HACE ESCALA EN OTRA CIUDAD DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, SIN QUE SE PRESENTE CAMBIO DE AERONAVE, ES LA CIUDAD A LA CUAL SE DIRIGE COMO DESTINO FINAL.

DECLARACION DE EQUIPAJE

VIAJEROS

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 12

RESOLUCION 0050 DE 1991 ART. 1

El artículo 1 de la Resolución 050 de 1991 dispone:

"Todo viajero procedente del exterior debe presentar ante autoridad aduanera del Puerto o Aeropuerto de llegada una "DECLARACION DE EQUIPAJE", utilizando para el efecto el formulario cuya forma y contenido se señala en el Anexo 1 del presente reglamento, y someter a revisión de la Aduana los elementos que componen su equipaje para determinar el pago de los derechos e impuestos de importación que correspondan y cumplir las demás formalidades aduaneras de control" (El subrayado es nuestro).

De la norma transcrita se deduce que el viajero procedente del exterior, deberá, para efectos del control aduanero de su equipaje, presentar una declaración del mismo ante la autoridad aduanera del puerto o aeropuerto de "llegada".

Se entiende por puerto o aeropuerto de llegada aquel a cuyo destino final se dirige el viajero, sin tener en cuenta las escalas que previamente deba hacer la.misma nave o aeronave en otras ciudades del territorio nacional.

Lo anterior tiene fundamentos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12 del decreto 1909 de 1992, respecto a la entrega de documentos a la Aduana, cuando se efectúen escalas marítimas o aéreas en el territorio nacional sin salir del país, sólo se entregarán los documentos relativos a la mercancía o equipaje que se vaya a descargar en el respectivo puerto o aeropuerto.

Así, pues, en cuanto al lugar donde el viajero procedente del exterior debe hacer el trámite de Aduana a su llegada al país, el mismo se hará en el puerto o aeropuerto donde sea entregado el equipaje y verificado el correspondiente cupo del viajero.

En conclusión, para efectos aduaneros, es decir, la presentación de la declaración de equipaje, el lugar de llegada de un viajero procedente del exterior que previamente al arribo a su destino final la misma aeronave hace escala en otra ciudad dentro del territorio nacional, es la ciudad a la cual se dirige como destino final.