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Concepto 110 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente que una persona distinta del consignatario solicite el reembarque de una mercancía, o realice los tr

1102000Aduanero
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Problema jurídico

¿ES PROCEDENTE QUE UNA PERSONA DISTINTA DEL CONSIGNATARIO SOLICITE EL REEMBARQUE DE UNA MERCANCÍA, O REALICE LOS TRÁMITES DE IMPORTACIÓN, DEBIDO A QUE LAS CONDICIONES INICIALES DEL NEGOCIO CAMBIARON DESPUÉS DEL ARRIBO DE LA MISMA A TERRITORIO COLOMBIANO?

Tesis jurídica

ES PROCEDENTE QUE UNA PERSONA DISTINTA DEL CONSIGNATARIO SOLICITE EL REEMBARQUE DE UNA MERCANCÍA, O REALICE LOS TRÁMITES DE IMPORTACIÓN, DEBIDO A QUE LAS CONDICIONES INICIALES DEL NEGOCIO CAMBIARON DESPUÉS DEL ARRIBO DE LA MISMA A TERRITORIO COLOMBIANO, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE EL CAMBIO EN LAS CONDICIONES COMERCIALES QUE IMPLIQUEN LA EXISTENCIA DE UN NUEVO COMPRADOR EN COLOMBIA.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 110 DE 2000

(Junio 30)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ES PROCEDENTE QUE UNA PERSONA DISTINTA DEL CONSIGNATARIO SOLICITE EL REEMBARQUE DE UNA MERCANCÍA, O REALICE LOS TRÁMITES DE IMPORTACIÓN, DEBIDO A QUE LAS CONDICIONES INICIALES DEL NEGOCIO CAMBIARON DESPUÉS DEL ARRIBO DE LA MISMA A TERRITORIO COLOMBIANO?
Tesis JurídicaES PROCEDENTE QUE UNA PERSONA DISTINTA DEL CONSIGNATARIO SOLICITE EL REEMBARQUE DE UNA MERCANCÍA, O REALICE LOS TRÁMITES DE IMPORTACIÓN, DEBIDO A QUE LAS CONDICIONES INICIALES DEL NEGOCIO CAMBIARON DESPUÉS DEL ARRIBO DE LA MISMA A TERRITORIO COLOMBIANO, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE EL CAMBIO EN LAS CONDICIONES COMERCIALES QUE IMPLIQUEN LA EXISTENCIA DE UN NUEVO COMPRADOR EN COLOMBIA.

REEMBARQUE

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 2

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 3

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 18

DECRETO 2614 DE 1993 ART 1

De conformidad con el artículo 2o del Decreto 1909 de 1992, la obligación aduanera en la importación nace por la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional.

Según el artículo 3o ibídem, de conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el propietario, o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, depositario, intermediario y el declarante.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 18 del decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo 1o del Decreto 2614 de 1993, para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por un término de dos (2) meses, contados desde la fecha de su llegada al territorio nacional. Cuando la mercancía se haya sometido al régimen de tránsito, su duración suspende el término aquí señalado. El término establecido en el artículo citado podrá ser prorrogado hasta por cuatro (4) meses adicionales en los casos autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se suspenderá en los eventos señalados en el Decreto 1909 de 1992.

Si dentro del proceso de importación, se demuestra que las mercancías ingresaron por lugar habilitado, cumplieron con los requisitos de arribo y se depositaron en un lugar habilitado por la DIAN, solo bastará que quien pretenda reembarcarlas o nacionalizarlas, demuestre su calidad de importador, propietario, tenedor o declarante, para que se surta el proceso de reembarque o nacionalización.

Así, pues, cumplidos todos los requisitos establecidos en las normas aduaneras, si en el contrato de compraventa inicial se introducen cambios, como sería el cambio de comprador, o la terminación del mismo, deberá demostrarse este hecho mediante los documentos que acrediten tales circunstancias, con el fin de que se solicite ante la DIAN el reembarque de las mercancías o la nacionalización de las mismas por persona distinta de la inicialmente considerada como compradora.

En conclusión, es procedente que una persona distinta del consignatario solicite el reembarque de una mercancía, o realice los trámites de importación, debido a que las condiciones iniciales del negocio cambiaron después del arribo de la misma a territorio colombiano, siempre y cuando se demuestre el cambio en las condiciones comerciales que impliquen la existencia de un nuevo comprador en Colombia.