Concepto 2052 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Los jabones líquidos de uso personal se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 2052 DE 1998
(Enero 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: BIENES EXENTOS/JABON LÍQUIDO DE USO PERSONAL
PROBLEMA JURIDICO
¿Los jabones líquidos de uso personal se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas?
TESIS
LOS JABONES DE USO PERSONAL SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION
El artículo 20 de la Ley 223 de 1995, adicionó el artículo 481 del Estatuto Tributario con los Literales d) y e). Es así como en el literal d) se considera exento del impuesto sobre las ventas el jabón de uso personal, que anteriormente con la expedición de la Ley 6ª de 1992 era excluido del impuesto sobre las ventas por el artículo 424-5 del Estatuto Tributario (artículo 21 Ley 6ª de 1992).
Sobre el particular en a exposición de motivos con ocasión de la Ley 223 de 1995 (proyecto de Ley 026 Cámara y 158 Senado), así como sus modificaciones, sobre este artículo se aclara que con e! fin de evitar que el aumento de la tarifa incida sobre la canasta familiar de los sectores de menores recursos, se exoneran del impuesto con derecho a devolución del IVA sobre los insumos gravados una serie de artículos de consumo popular dentro de los cuales se señala el jabón de uso personal que como antes se señaló, tenían la calidad de excluidos, sin estar condicionado ese tratamiento a sus componentes o posición arancelaria.
Es así como el artículo 481 del Estatuto Tributario literal d), adicionado por la Ley 223 de 1995 consagra la exención para el jabón de uso personal (artículo 20 Ley 223), sin hacer referencia alguna a su presentación o ubicación arancelaria, razón por la cual atendiendo al espíritu del legislador y al tenor literal de la disposición, el jabón de uso personal, es decir el utilizado para el aseo del cuerpo humano independientemente que se presente en forma sólida o líquida, se encuentra exento del impuesto sobre las ventas de acuerdo a la previsión del literal d) artículo 481 del Estatuto Tributario.
FBA/CVG/