Concepto 16357 de 1988 DIAN
(Tributario) contrato de construcción, retención en la fuente
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CONCEPTO 016357 DE 1988
Agosto 23 de 1988
CONTRATOS DE CONSTRUCCION
Consulta usted sobre el porcentaje de retención en la fuente aplicable a los pagos efectuados por concepto de Ingeniería, para un proyecto por contrato de obra que establece precios unitarios para ésta y una suma global fija para algunos suministros.
Al respecto este despacho en reiterados conceptos ha expresado que son contratos de construcción y urbanización aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en sí, tales como: electricidad, plomería, cañería, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción.
En consecuencia, el porcentaje de retención que se debe hacer por los pagos o abonos en cuenta por contratos de construcción de obra es del uno por ciento 1% según lo dispone el artículo 8o Decreto 2309 de 1985.
Para tal efecto, la retención se aplica, en este caso, sobre el valor bruto del contrato, sin distinguir la modalidad de pago pactada, que bien puede ser a precio global, precio unitario, reembolso de gastos u otorgamientos de concesión.