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Concepto 19793 de 1988 DIAN

(Tributario) Arrendamiento con entidades descentralizadas, emprsas EICE no gozan de exención de timbre

197931988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 19793 DE 1988

Octubre 3 de 1988.

ARRENDAMIENTO CON ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

Solicita se sirva confirmar su entendimiento en el sentido que un contrato de arrendamiento celebrado entre un particular y la empresa N.N., no causa impuesto de timbre “Concluye que el mencionado contrato fue suscrito por el señor Gerente de dicha entidad quien es un funcionario público, por lo cual dicho documento adquiere el carácter de público y según mandato del articulo 14 de la Ley 2ª de 1976, grava con tal impuesto, solamente a los documentos privados, estimando por consiguiente que el comentado contrato de arrendamiento no está sometido a gravamen.

El artículo 27 de la Ley 2ª de 1976, señala que para los fines tributarios de esta Ley, son entidades de derecho público, la Nación, los departamentos, las intendencias, comisarías, los distritos municipales, los municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta. (Subraya el despacho).

A su vez el articulo 28 de la misma Ley dice que las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional y cuando en una actuación o documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, estas últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la exención se deba a la naturaleza del acto y no a la calidad de sus otorgantes.

La empresa N.N. se clasifica como una empresa industrial y comercial del Estado adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por consiguiente, no es una persona exenta del impuesto de timbre nacional conforme al mandato del articulo 27 de la Ley 2ª y de acuerdo con su texto.

En consecuencia, no son necesarias otras consideraciones en relación con el tema planteado, toda vez que, conforme a la norma citada las empresas industriales y comerciales del estado no gozan de la exención del impuesto de timbre.