Concepto 20253 de 1989 DIAN
(Tributario) Registro de libros de contabilidad para régimen simplificado
Texto del documento
CONCEPTO 020253
08-30-89
TEMA: Registro de Libros de Contabilidad
- Régimen Simplificado.
Formula usted su consulta sobre si los comerciantes minoristas inscritos en el régimen nacional de vendedores, están obligados o no a llevar libros de contabilidad debidamente registrados en la Cámara de Comercio basta llevar dos cuadernos uno para registrar compras y otros para registrar ventas. Para dar respuesta a su consulta es preciso tener en cuenta dos aspectos:
Aspecto comercial
Aspecto Tributario
Para el primero es necesario referirse no solamente al artículo 19 del Código de Comercio que usted invoca en su consulta, sino también considerar los artículos 50, 52, y 53 de la misma obra; los cuales, aun cuando no de nominan los libros que deben llevar los comerciantes, sí señalan determinadas obligaciones suyas, cuyo cumplimiento está consagrado en el artículo 19.
El segundo aspecto, el cual es de nuestra competencia por tratarse de normas tributarias y en este caso sobre las obligaciones de los responsables del Impuesto a las Ventas, me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 570 de 1984, hoy artículo 486 del Estatuto Tributario, y con el artículo 41 del Decreto 3541 de 1983, hoy artículos 509 y 510 del Estatuto mencionado, los responsables que se encuentren dentro del régimen simplificado llevarán un registro auxiliar de ventas y compras que consistirá en la conservación discriminada de las facturas de compra de bienes y servicios gravados y de bienes no gravados, y del registro de ventas de que trata el inciso 3 del artículo 10 de este decreto (artículo 616 del Estatuto Tributario).
Estos mismos responsables deberán efectuar al final del año un cálculo discriminado o global del impuesto a cargo. Dicho cálculo hará las veces de cuentas mayor o de balance.
En resumen, podemos decir que para efecto del tributo a las ventas los responsables que se encuentren dentro del régimen simplificado no están obligados a llevar libros de contabilidad debidamente registrados.
FIRMA: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.
PROYECTÓ: STELLA ALARCÓN AYALA.