Concepto 55911 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Se debe practicar retención a pagos por concepto de capacitación y asistencia técnica, a personas o entidades
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 55911 DE 1998
(Julio 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA PRESTADO POR PERSONAS O ENTIDADES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAIS
PROBLEMA JURIDICO
¿Se debe practicar retención a pagos por concepto de capacitación y asistencia técnica, a personas o entidades extranjeras sin residencia o domicilio en el país generados en convenidos celebrados entre diciembre de 1996 y diciembre de 1997?
TESIS JURIDICA
SE DEBE PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS CAUSADOS A PERSONAS O ENTIDADES EXTRANJERAS, POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIATÉCNICAY SERVICIOS TÉCNICOS DESDE EL EXTERIOR, A PARTIR DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1998 SI LOS SERVICIOS FUERON PRESTADOS A PARTIR DE DICHA FECHA INDEPENDIENTEMENTE DE LAFECHADE CELEBRACIÓN DEL CONVENIO.
INTERPRETACION JURIDICA
La ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su observancia principia dos (2) meses después, salvo, entre otros casos, cuando la ley fije el día en que debe principiar a regir, dice el artículo 52 del Código de Régimen Político y Municipal.
La ley posterior prevalece sobre la anterior, dispone el artículo 2o de la L. 153 de 1887.
El inciso 3o del artículo 338 de la Constitución Política prevé que las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en los que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva norma.
De conformidad con el artículo 53 del E.T. vigente hasta el 31 de diciembre de 1997 los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, técnicos o de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior no estaban sometidos al impuesto de renta ni al complementario de remesas en consecuencia no estaban sometidos a retención n a fuente.
El artículo 30 de la ley 383 de 1997 que deroga el citado artículo 53 dice que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en el país están sujetos a retención en la fuente a la tarifa del diez por ciento (10%) a título de impuesto de renta y de remesas.
Con base en lo expuesto los ingresos por servicios técnicos y asistencia técnica desde el exterior están sometidos a retención en la fuente si son prestados bajo la vigencia de la Ley 383 de 1997 independientemente de la celebración del contrato en caso contrario no. En otras palabras procede la retención en la fuente o no si los servicios son prestados bajo la vigencia del nuevo tratamiento fiscal o lo fueron bajo la vigencia de la norma anterior.
Lo expuesto se encuentra en consonancia con el artículo 27 del E.T. que señala que los ingresos se entienden causados cuando nace el derecho a exigirlos así no se hayan recibido efectivamente.
CBPP