Concepto 75001 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Solicita se informe Cuáles recursos del municipio están exonerados del impuesto a las transacciones financieras
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 75001 DE 2000
(Agosto 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
DOS POR MIL
PROBLEMA JURIDICO
¿Solicita se informe Cuáles recursos del municipio están exonerados del impuesto a las transacciones financieras?
RESPUESTA
Sea lo primero manifestar que la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-136 de 1999, hizo referencia expresa al decreto 2331 de 1998, que tuvo vigencia para el año 1999. Ahora bien, en principio para el año 2000, tuvo vigencia la Ley 508 y el decreto 2578 de 1999, donde se señ aló que las operaciones de la Dirección del Tesoro directamente o a través de los órganos ejecutores se encontraban exonerados del impuesto a las transacciones financieras, incluido los manejos de recursos públicos de las entidades territoriales (artículo 116 Ley 508 de 1999), para lo cual se requería la identificación de cuentas de manera general por parte de la citada Dirección del Tesoro.
No obstante, a raíz de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 508 de 1999 mediante sentencia 557 de la Corte Constitucional con efectos a partir del 26 de mayo de 2000, el anterior régimen feneció.
Es así como se expidieron los decretos 955 y 966 de 2000, donde de nuevo se reguló el impuesto a las transacciones financieras. Es así como el artículo 4o del decreto 966 de 2000 señala:
De conformidad con los artículos 98, inciso cuarto y 99 del decreto 955 de 2000, se entenderá que no hay disposición de recursos, por parte de la Dirección general del tesoro, de los recursos del Presupuesto general de la Nación, en las transferencias que realice a los respectivos órganos ejecutores y a las entidades territoriales, a través de la cuenta única nacional y los pagos que ellos realicen con tales recursos.
De esta manera, la exclusión es clara respecto de las transferencias de los recursos del Presupuesto General de la Nación por parte de la Dirección del Tesoro a los órganos ejecutores incluidas las entidades territoriales a través de la cuenta única nacional, así como los pagos de los órganos ejecutores aún de las entidades territoriales con tales recursos, para lo cual considera el despacho que se deben identificar las cuentas por parte de la Dirección del Tesoro.
Empero, la norma vigente no hace referencia a los recursos parafiscales o ingresos propios de los entes territoriales, sino a los giros y transferencias del Presupuesto Nacional y su ejecución en los diferentes ó rdenes, como antes se expresó.
FBA/CVG